SAP Valencia 435/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
Número de Recurso | 528/2010/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
435/2010
ROLLO Nº «NUMPRO»
8ª rollo 528/2010
SENTENCIA Nº 000435/2010
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos. Sres:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veinte de julio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 001199/2009, por Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia representada en esta alzada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y dirigido por el Letrado D.Alejandro Rodríguez Marco contra Pemar Corporaciones S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª.Carmen Iniesta Sabater y dirigido por el Letrado D.Francisco Hernández Audivert, no habiendo comparecido en esta alzada el demandado-apelado Deutsche Bank S.A. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 11 de Mayo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000, de la ciudad de Valencia, contra la mercantil Pemar Corporación, S.L., allanada a la demanda, debo declarar y declaro que la demandada debe abonar a la demandante la cantidad de quinientos cincuenta y un euros con veinte céntimos de euro (551,20 euros), sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales. Entréguese a la parte demandante el importe consignado en este Juzgado."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de julio de 2010.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Valencia formuló el 23 de Junio de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, demanda de juicio ordinario contra las entidades Pemar Corporación S.L., titular del bajo izquierdo del inmueble y Deutsche Bank S.A. Española, acreedor hipotecario, pretensión encaminada a la obtención de una sentencia que: A) Condenase a Pemar Corporación S.L., a pagarle la cantidad de 551'20 euros, en concepto de cuotas impagadas de gastos de comunidad ( incluyendo derramas extraordinarias), así como las cuotas o derramas que se vayan generando durante la tramitación del procedimiento hasta sentencia, así como los intereses devengados y que se devenguen con posterioridad. B) Se declare la afección real del inmueble propiedad de dicha demandada por la cantidad de 551'20 euros, correspondientes al año 2.009, que tendrá carácter preferente a cualquier otro crédito y en particular a la hipoteca a favor de la entidad bancaria Deutsche Bank S.A. Española y C) Que se condene solidariamente a las demandadas al pago de las costas causadas, aunque se allanen. La codemandada Pemar Corporación S.L. compareció allanándose totalmente a la demanda e interesando la no imposición de costas. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a Pemar Corporación S.L. a abonar a la actora la cantidad de 551'20 euros, sin pronunciamiento expreso en materia de costas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Comunidad demandante.
En el examen del recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Valencia, el obstáculo que inicialmente se advierte es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar el ámbito de dicha impugnación. En este caso, la demandante se limitó a indicar que los pronunciamientos que impugnaba eran los fundamentos jurídicos primero y segundo ( f. 59), mas si pensamos que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba