SAP Valencia 580/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso438/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

580/2010

ROLLO Nº 000438/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 580-10

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA

Dña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a catorce de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000456/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Mercedes, no personado en esta alzada y de otra como demandado-apelante, D. Jose Carlos, representada por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y defendido por el Letrado Dñª CRISTINA BUSTAMANTE ARENAS.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 4-5-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO instada por Dª Mercedes, representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ contra D. Jose Carlos debo DECLARAR y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el MATRIMONIO y en consecuencia la disolución del mismo celebrado entre los cónyuges, Dª Mercedes, y D. Jose Carlos con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Debiendo acordar como medidas inherentes a la declaración de divorcio las siguientes:

PENSION DE ALIMENTOS: D. Elias debe abonar pensión en concepto de alimentos a favor de sus hijos Patricio, Isidora y Luis Antonio en la cantidad de 200 euros para todos ellos, con las variaciones del I.P.C anual.

USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 de Massanassa, Valencia, a favor de la demandante.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procésales y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio del Registro Civil correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Jose Carlos, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que con ocasión de acordar el divorcio entre las partes además acuerda atribuir a su esposa la vivienda que en su día fue domicilio familiar ; siendo así que en la sentencia de separación de fecha 28 de diciembre de 1999 se acordó de mutuo acuerdo entre los cónyuges el que dicha vivienda se atribuía al recurrente; en segundo lugar, también se recurre el establecimiento de una pensión alimenticia de doscientos euros a su cargo y a favor de tres de sus hijos, Patricio, nacida en fecha 8 de noviembre de 1.983, Isidora, nacida el 10 de abril de 1.987 y Luis Antonio, nacido el 29 de noviembre de 1989, siendo así que todos ellos no sólo son mayores de edad sino que trabajan y, en consecuencia, son independientes.

SEGUNDO

En cuanto a la vivienda familiar, la esposa, en el presente pleito, pretendió y obtuvo satisfacción judicial a su pretensión, con ocasión de la acción de divorcio ejercitada, modificar una medida que fue adoptada de forma consensuada con ocasión de la sentencia de su separación de fecha 29 de diciembre de 1.999, cual fue la atribución del domicilio que fue familiar sito en la localidad de Massanassa calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001.

En virtud de lo estipulado en el convenio de separación de mutuo acuerdo, homologado...

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