SAP Valencia 368/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Número de Recurso81/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

368/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0000474

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 81/2010- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 507/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Balbino, D. Carlos, NUEVAS RESIDENCIAS DOS MIL SL

Y D. Dimas.

Procurador/es.- Dª. CELIA SIN SANCHEZ y D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES.

Apelado/s: CASA000 CP DE JAVEA.

Procurador/es.- ISABEL CAUDET VALERO.

SENTENCIA Nº 368/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil diez.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 507/2007, promovidos por CASA000 CP DE JAVEA contra D. Balbino, D. Carlos, NUEVAS RESIDENCIAS DOS MIL SL Y D. Dimas sobre "Responsabilidad decenal por defectos constructivos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Balbino, represenado por la Procuradora Dª. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. LUIS LAMANA CHICO, por D. Carlos, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y asistido del Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA y por NUEVAS RESIDENCIAS DOS MIL SL y D. Dimas, representados por la Procuradora Dª. CELIA SIN SANCHEZ y asistidos del Letrado D. MANUEL R. UTRILLAS CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 4-09-09 en el Juicio Ordinario - 507/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL CAUDET VALERO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA000 DE JAVEA, frente a los demandados D. Dimas, D. Balbino, D. Carlos y la entidad promotora y constructora NUEVAS RESIDENCIAS DOS MIL, S.L.: 1) Debo declarar y declaro que en relación con los defectos constructivos a que se refiere el hecho cuarto de la demanda, y en relación con la falta de insonorización de los edificios a que se refiere el hecho sexto de la demanda, ha quedado determinada su existencia, condenando solidariamente a los demandados a realizar a su costa los estudios técnicos precisos, las obras, reparaciones e instalaciones necesarias para subsanar todas las deficiencias existentes en la Urbanización " CASA000 ", tanto en sus zonas comunes como privativas, adoptando para ello todas las medidas complementarias que fueran necesarias para poder realizar esas reparaciones. 2) En relación con los incumplimientos de la Normativa Urbanística a que se hace referencia en el hecho sexto de la demanda, se condena solidariamente a los demandados a realizar todo lo necesario para cumplir con esa normativa y para que se conceda a la Urbanización " CASA000 " y a los diferentes inmuebles que la integran la Licencia de Primera Ocupación por el Ayuntamiento de Jávea. Y no pudiéndose obtener Licencia de Primera Ocupación en el estado actual en que se encuentran las viviendas T, S, K, L, J, M, R y U, se establece que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la merma del valor de las viviendas referidas, que en las actuales condiciones no pueden obtener la Licencia de Primera Ocupación, los demandados indemnicen solidariamente a los propietarios de las viviendas T, S, K, y L, en la cantidad de 8.800 euros a cada uno de ellos, y a los propietarios de las viviendas J, K, L, M, R, S, T y U en la cantidad de 3.900 euros a cada uno de ellos. 3) Se condena solidariamente a los demandados al pago íntegro de las reparaciones puntuales que la Comunidad de Propietarios tuviera que afrontar de forma urgente por motivos de seguridad durante la sustanciación del procedimiento para evitar peligros y males mayores en el supuesto de que se tuviera que proceder de esta manera. Cantidades que deberán determinarse en ejecución de sentencia. 4) Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.". Habiéndose dictado Auto de Aclaración en fecha 16-10-09, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de sentencia de fecha 4-09-09 y que ha sido solicitada por el Procurador Sr./a. CAUDET, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Balbino, D. Carlos, NUEVAS RESIDENCIAS DOS MIL SL y D. Dimas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de CASA000 CP DE JAVEA y de D. Carlos. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19-07-10.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente, asumiéndose y no reiterándose la jurisprudencia sobre el art. 1591 del C.C. y sobre las funciones de los distintos intervinientes en la construcción.

PRIMERO

Planteada demanda por la Comunidad de propietarios de la Urbanización " CASA000 " sita entre las calles Tesalonica, Larisa y Atenas de la localidad de Jávea, contra la promotora-constructora "Nuevas Residencias Dos Mil S.L.", los arquitectos D. Dimas y D. Balbino, y el arquitecto-técnico D. Carlos, para que por todos ellos se procediera a la reparación de los múltiples defectos constructivos que presentaba la edificación, de aquéllos otros que supusieran la existencia de infracciones urbanísticas que motivaron no se concediera la correspondiente cédula de habitabilidad, y de aquéllas otras que implicaban un incumplimiento de las condiciones acústicas de las viviendas construidas, solicitándose, además, su condena al pago de las reparaciones puntuales que la Comunidad tuviera que afrontar de forma urgente por motivos de seguridad durante la sustanciación del procedimiento para evitar peligros y males mayores; y opuestos los demandados a tales pretensiones, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda condenando solidariamente a todos ellos al no poderse individualizar la responsabilidad de cada uno de los demandados en cada uno de los defectos denunciados.

Contra dicha sentencia se alzaron en apelación todos los demandados, deduciendo sustancialmente como pretensiones revocatorias que se individualizara la responsabilidad de cada uno de los agentes constructivos, absolviéndoles de aquéllos que no les fueran achacables, que se fijara la cantidad de las reparaciones, que se argumentara el porqué de la condena, dado que la sentencia apelada se limitaba a transcribir las pruebas periciales practicadas, que se tuviera en cuenta la falta de mantenimiento de la propia Comunidad demandante en la existencia de defectos constructivos, que no había prueba suficiente de la falta de insonorización de las viviendas, que el incumplimiento de las normas urbanísticas no eran a todos imputables, y de que no era procedente el pronunciamiento tercero del fallo de la sentencia apelada en cuanto implicaba una condena de futuro no permitida en la Ley.

SEGUNDO

Con relación a la existencia de defectos constructivos, la Sala, tras valorar la prueba practicada, en particular las múltiples periciales llevadas a cabo en la instancia, y sustancialmente las emitidas por los peritos judiciales, el arquitecto- técnico D. Indalecio y el arquitecto D. Laureano, que vienen a coincidir, sobre todo la de éste último, en la descripción de los daños, con el informe pericial que aportó la parte actora junto con su demanda, emitido por los arquitectos D. Maximino y D. Ramón, ha de llegar a idéntica conclusión que la que adoptó la Juez "a quo" de considerar defectos constructivos que han de ser objeto de reparación los que se han producido: A) en fachadas, accesos y cubiertas, consistentes en: 1/ inexistencia de juntas de dilatación que ha provocado fisuras y grietas en el enfoscado de fachadas y en el interior de las viviendas; 2/ fisuras y grietas horizontales en todos los petos de ladrillo de las terrazas, y grietas verticales en los encuentros entre paños; 3/ manchas de humedad y fluorescencias en petos de fachada, bajo las escaleras exteriores y en vallas de cerramiento; 4/ humedad en chapado de piedra de las fachadas, con grietas y fisuras que afectan al chapado; 5/ fisuras, grietas y humedades en muros perimetrales; 6/ defectos de acabado en el enfoscado de fachada; y 7/ deficiente ejecución en los encuentros entre cubierta de tejas y parámetros verticales; B) en urbanización interior consistentes en: 1/ defectos en solados y forjados por deficiente estado del solado por incorrecta unión del pavimento con los parámetros verticales, y por fisuras en los cantos del forjado; y 2/ humedades en contrahuellas de distintas escaleras, en muro medianero, en muros delimitadores de los porches privados con el patio interior, en el cuarto de la Comunidad y en el cuarto de la depuradora; C) en gimnasio, sauna y pista de squash, consistentes en: 1/ humedades en el techo del gimnasio y en su encuentro con los parámetros verticales; 2/ humedades en la base de los parámetros verticales, en la puerta de madera de acceso y bajo la escalera de acceso al patio común; 3/ filtraciones de agua continuas en la sauna y en los vestuarios; 4/ deterioro significativo de la parte inferior de la carpintería metálica; y 5/ humedades y defectos generalizados en la pista de squash que la hacen inhábil ; D) en garaje, consistentes en: 1/...

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