SAP Valencia 427/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
Número de Recurso111/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

427/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Sumario nº 5/2009 Rollo nº 111/2009

Juzgado: Valencia nº 21

SENTENCIA Nº 427/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia a cinco de julio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa sumario instruida con el nº 5/2009, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 21, y seguida por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Gervasio, hijo de Cristóbal y Manuela, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día 25 de abril de 1965, y vecino de Valencia, con último domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de septiembre de 2008 ininterrumpidamente.

Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Gil Loscos; acusador particular don Severino representado por la procuradora doña Carmen Iniesta Sabater y defendido por la letrada doña Ana Cortes Bendicho, y el mencionado acusado representado por la procuradora doña Ana María Garrigós Soriano y defendido por el letrado don Nicolás Hellín Ballesteros, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 de junio y 1 de julio de 2010, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139.1, 16 y 62 del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del C.P., y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de nueve años de prisión con sus accesorias por el primer delito, y dos años de prisión con sus accesorias por el segundo delito. Subsidiariamente el primero de los hechos integraría un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del C.P., en cuyo caso concurría en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de alevosía del art. 22.1 del C.P., procediendo imponer en este caso la pena de cinco años de prisión con sus accesorias.

Procede en todo caso condena en costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice al lesionado en 900 euros por incapacidad, y en 60.000 euros por secuelas y daño moral.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como en la calificación principal del Ministerio Fiscal, solicitando por el primer delito la pena de 15 años de prisión con accesorias, así como prohibición de comunicarse el procesado por cualquier medio con Severino y sus familiares y prohibición de aproximarse a ellos en cualquier lugar en que se encuentren o acercarse a sus domicilios, lugares de trabajo u otros que frecuenten, a una distancia no inferior a 500 metros durante 25 años, comenzando a cumplirse estas prohibiciones de modo simultáneo a la pena de prisión. Por el segundo delito procede imponer pena de 3 años de prisión con sus accesorias, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y por vía de responsabilidad civil indemnizará al lesionado en 5.880 euros por incapacidad (96 días por 60 euros diarios), y por secuelas y daños morales 60.000 euros.

Subsidiariamente el primer delito constituiría lesiones del art. 148 del C.P. con la agravante de alevosía, procediendo en este caso la pena de cinco años de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.

Alternativamente constituirían un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del C.P., concurriendo en este caso en el acusado las atenuantes eximente incompleta de legítima defensa y reparación parcial del daño, procediendo imponer la pena de prisión de un año, y por vía de responsabilidad civil indemnizará al lesionado por los 15 días de incapacidad un total de 7.871'05 euros, y por secuelas (dos puntos de perjuicio estético) 1.459'02 euros, sin que haya lugar a indemnizar daños morales por no acreditarse alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en trámites de separación de su esposa desde el verano de 2008, con serías incidencias violentas con ella y sus familiares poco antes del día 9 de septiembre de 2008 en el mismo domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 puerta NUM003 de Valencia.

Sobre las 18 horas del día citado, el acusado, que se encontraba en ignorado paradero para la familia de la esposa desde días antes, se encontraba en el interior del domicilio familiar cuya puerta había cerrado con vueltas de llave, con la intención de descansar y recoger algunos objetos de su propiedad, y como quiera que la esposa había obtenido autorización judicial para cambiar la cerradura de la puerta de entrada, con esa intención llegaron a la casa Severino, hermano de la esposa y Eliseo, carpintero y tío de aquel. Abierta la puerta con la llave de la esposa, se entretuvieron en la misma entrada los dos con comentarios acerca de lo que procedía para cambiar la cerradura, y en cuanto el acusado oyó voces, cogió un cuchillo de la cocina de la casa y se escondió tras la puerta abierta de la habitación en que había estado descansando, sita en el pasillo y desde la que no había vista directa al recibidor.

En un momento determinado el señor Severino se adentró por el pasillo con la intención de llegar hasta el salón y bajar las persianas de las ventanas que estaban levantadas, y al pasar junto a la habitación en que estaba el acusado, que tenía la puerta abierta y con luz natural por tener levantada la persiana de la ventana, vio ropa en el suelo como en desorden, y entró para recogerla, por lo que al entrar cerrando al tiempo la puerta, se encaró con el acusado que, en el mismo instante, se lanzó contra él blandiendo el cuchillo de cocina del que instantes antes se había pertrechado, de 20 cm. de hoja acabada en punta y 4'5 cm. de ancho, para herir rasgando el pecho del señor Severino, lo que consiguió al alcanzarle en la zona superior izquierda del pecho causándole una herida de unos quince centímetros del longitud en oblicuo de derecha a izquierda y sentido ascendente, llegando hasta la clavícula, que en sus comienzos y final queda como un arañazo y que en su zona central, unos cuatro centímetros, acaba por profundizar hasta planos subcutáneos.

El agredido forcejeó con el acusado para repeler la agresión, y pudo sujetarle las manos cayendo el acusado de cara sobre un sofá que había en la habitación sujetándole el señor Severino por detrás, sin lograr que el acusado soltara el cuchillo. Al revuelo acudió el señor Eliseo, persona de edad avanzada, a quién su sobrino instó a que se alejara para evitar daños y pidiera auxilio, y así lo hizo pasando a casa de un vecino desde donde llamaron a la policía; de vuelta junto a su sobrino vio el cuchillo junto a la puerta de la habitación, y lo alejó de una patada, y finalmente tío y sobrino pudieron huir refugiándose en la casa del vecino, quedando el señor Severino con múltiples excoriaciones y pequeñas heridas puntiformes en pecho, espalda y piernas.

En cuanto al acusado, que hasta entonces vestía solo con un pantalón de pijama, se puso alguna ropa de calle y cogió una mochila en que había puesto dinero y algunos objetos de su propiedad, entre ellos dos cuchillos de los usados en buceo, y una navaja multiusos, aquellos en sus respectivas fundas, un cuchillo "Aguatec" modelo "raptor", considerado como puñal y apto para los mismos usos de buceo, también con su funda, y una pequeña navaja de uso doméstico, esta en la cintura del pantalón, y subió las escaleras del inmueble hasta la terraza, dejando en uno de los escalones el cuchillo con el que había agredido al señor Severino. Llegada la policía, descubrió la presencia del acusado sentado en un rincón de la terraza, y allí le detuvo sin incidentes.

En cuanto al señor Severino, preciso asistencia médica de urgencia para evaluación de la herida del pecho, que le fue suturada con grapas metálicas posteriormente retiradas, curando en un total de quince días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela complejo cicatricial de 3'5 por 2 centímetros, en aquella zona en que la herida rasgada precisó de sutura por afectar a planos subcutáneos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Advertía el Ministerio Fiscal en su informe, y ciertamente con total acierto, que el punto crucial de debate y prueba en este caso, lo constituía determinar la concurrencia o no de "ánimus necandi", cuestión dudosa incluso para las acusaciones que, de nuevo con acierto, formulan acusación subsidiaria por lesiones de lo que principalmente califican como delito de asesinato en grado de tentativa.

El parte médico forense de sanidad del lesionado (folios 40 y 267 de los autos), puesto necesariamente en relación con el informe de asistencia en urgencias de dicho lesionado (folio 29), induce al equívoco acerca de la verdadera entidad de las más grave de las lesiones sufridas por el lesionado, hasta el extremo de poder pensar que el lesionado habría sufrido una...

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