STS, 16 de Noviembre de 2009

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2009:7251
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Octava por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 574/2007 interpuesto por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LETRADOS DE LAS CORTES GENERALES, representada por la Procuradora doña Pilar Cermeño Roco, contra la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de junio de 2007, por la que se aprueba la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Han sido partes demandadas, el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, representado por el Letrado de las Cortes Generales, don Borja y don Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de octubre de 2007 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la procuradora doña Pilar Cermeño Roco, en representación de la Asociación Profesional de Letrados de las Cortes Generales, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de junio de 2007, por la que se aprueba la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Don Borja, funcionario de las Cortes Generales y don Casimiro, personal laboral del Congreso de los Diputados, comparecieron en las presentes actuaciones mediante escritos presentados el 3 y el 5 de diciembre de 2007, respectivamente.

La Sala, por providencia de 19 de diciembre de 2007, los tuvo por personados y parte en concepto de recurridos.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda. Trámite evacuado por escrito presentado el 21 de mayo de 2008 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que

"(...) dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, declare nula y sin efecto la Plantilla orgánica impugnada, en los particulares relativos a los puestos de Director de Relaciones Internacionales y de Estudios, Análisis y Publicaciones, eliminando en la respectiva columna "Cuerpo" la indicación "AF" y declarando que el acceso a los citados puestos de Director corresponde en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales".

Por Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba "para acreditar que del Cuerpo de Asesores Facultativos forman parte solamente Licenciados en Ciencias de la Información, Economistas, Ingenieros Industriales e Informáticos". Y, por Segundo, pidió el trámite de conclusiones.

CUARTO

El Letrado de las Cortes contestó a la demanda por escrito registrado el 10 de septiembre de 2008 solicitando sentencia desestimatoria y que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Respecto a los codemandados don Borja y don Casimiro, transcurrió el plazo concedido sin que formularan su contestación.

QUINTO

En ejecución del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de noviembre de 2008, se remitieron las actuaciones a la Secretaría de la Sección Octava cuya titularidad ostenta la Ilma. Sra. doña Mercedes Fernández-Trigales Pérez.

SEXTO

Denegado el recibimiento a prueba por auto de 12 de diciembre de 2008 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Tramite cumplimentado por escritos de 19 de febrero y de 18 de marzo de 2009, incorporados a los autos.

SÉPTIMO

Habiendo transcurrido con exceso el plazo otorgado a los Sres. Borja y Casimiro sin que evacuaran el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

OCTAVO

Mediante providencia de 29 de octubre de 2009 se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de este año, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Asociación Profesional de Letrados de las Cortes Generales ha impugnado la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de junio de 2007 que aprueba la Plantilla Orgánica de la Secretaría General de esa cámara. No la cuestiona en su totalidad sino solamente en la medida en que abre los puestos de Director de Relaciones Internacionales y de Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, además de a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, a los del Cuerpo de Asesores Facultativos. A juicio de la recurrente, esa plantilla orgánica se ha elaborado sin observarse el procedimiento establecido al efecto, en especial, sin que haya sido objeto de negociación previa en los extremos controvertidos, e infringe el artículo 8.1 y 3 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales de 27 de marzo de 2006 .

La Plantilla Orgánica describe las funciones de esos dos puestos de trabajo, a proveer por libre designación, del siguiente modo:

Director de Relaciones Internacionales

"Dirección, impulso, organización, coordinación y distribución de los trabajos que se desarrollan en las distintas unidades a su cargo. Resolución de los asuntos competencia de la Dirección y de los que en él delegue el Secretario General. Asesoramiento jurídico y técnico en materia de relaciones parlamentarias".

Director de Estudios, Análisis y Publicaciones

"Dirección, impulso, organización, coordinación y distribución de los trabajos que se desarrollan en las distintas Unidades de la Dirección y, en particular, de los estudios, análisis, compilaciones, cuestionarios e investigaciones relacionados con la actividad parlamentaria. Política informativa de la Dirección. Corresponsalía del CEIDP. Planificación de seminarios, jornadas, cursos de formación, etc. Atención a investigadores en lo referente a estudios parlamentarios. Elaboración de los planes editoriales y dirección editorial de las publicaciones de la Cámara y de las Cortes Generales. Control y asesoramiento en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual y, en general, los asuntos que en él delegue el Secretario General".

Por su parte, el artículo 8 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales define de este modo las funciones del Cuerpo de Letrados:

"1. Corresponde al Cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia y a la Mesa de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos, a las Subcomisiones y a las Ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; las funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y la función de dirección de la Administración Parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes".

Mientras que sobre los cometidos del Cuerpo de Asesores Facultativos establece:

"3. Corresponde al Cuerpo de Asesores Facultativos la realización de las funciones de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias propias de su especialidad, así como la jefatura de los servicios correspondientes y el acceso a la función de dirección en las materias propias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas".

Por último, conviene dejar constancia de que, entre las titulaciones admitidas para ingresar en este Cuerpo de Asesores Facultativos, se cuentan las siguientes, según el artículo 10.3 del Estatuto de Personal

: licenciado o equivalente en las especialidades de Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información, Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica Superior de Telecomunicaciones.

SEGUNDO

La demanda expone los motivos por los que la recurrente considera infringido el procedimiento, omitida, en especial, la preceptiva negociación y vulnerado el artículo 8.1 y 3 del Estatuto de Personal por las previsiones de la Plantilla Orgánica que admiten la provisión de los puestos de Director mencionados por funcionarios del Cuerpo de Asesores Facultativos.

Sobre lo primero, comienza señalando que se han incluido en el expediente documentos que no corresponden a este procedimiento porque se refieren a la negociación del Estatuto de Personal, no de la Plantilla, y previene sobre la posible confusión a que podrían inducir. Luego explica que, presentada la propuesta de Plantilla Orgánica en la que los puestos controvertidos estaban reservados a funcionarios del Cuerpo de Letrados, la Mesa del Congreso de los Diputados, por mayoría, en su reunión del 6 de febrero de 2007, abrió esas direcciones a los del Cuerpo de Asesores Facultativos en contra del criterio del Secretario General que es el encargado de proponer la Plantilla. Añade que, aprobada así en dicha fecha, sin que se publicara el acuerdo correspondiente ni se notificara, no fue sometida a audiencia ni negociación, sino que solamente fue explicada en la Mesa de Negociación el 15 de marzo de 2007 y el 12 de junio siguiente. Finalmente, indica que la Mesa del Congreso de los Diputados ratificó el 19 de junio, lo que ya se había acordado el 6 de febrero de 2007.

A partir de aquí, dice la demanda que el acuerdo de aprobación de la Plantilla Orgánica es nulo porque ha incumplido los siguientes artículos del Estatuto de Personal: 38.1, que atribuye al Secretario General la propuesta de Plantilla; 57.4 d), g), i) y k), que somete a negociación preceptiva, entre otras, estas materias: catálogo de puestos de trabajo, sistemas de provisión de puestos, carrera administrativa, normas de desarrollo del Estatuto, todo ello en los mismos términos que el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente al personal de las Cortes Generales en virtud de la disposición adicional cuarta 1 del Estatuto . En fin, lo anterior significa también la infracción del artículo 28 de la Constitución que incluye en su contenido esencial la negociación de las condiciones de trabajo.

Nulidad, por falta de esa negociación que, explica la demanda, afectaría a la totalidad de la Plantilla, si bien solamente solicita la de los extremos cuestionados.

Seguidamente, razona por qué, a juicio de la Asociación recurrente, la Plantilla Orgánica infringe el artículo 8 del Estatuto de Personal . Para ello destaca que, mientras el de Letrados es un cuerpo jurídico generalista de nivel superior, el de Asesores Facultativos está ceñido a su especialidad. Y que mientras a los Letrados se les atribuye con carácter general la función de dirección de la Administración Parlamentaria y la titularidad de las Direcciones, a los Asesores Facultativos solamente se les permite acceder a ellas en las materias de su especialidad y según se determine en las plantillas orgánicas. Además, afirma que no hay en el expediente justificación alguna de ese paso y sucede que las funciones propias de los dos puestos de trabajo impiden el acceso a ellas de los Asesores Facultativos porque incluyen el asesoramiento jurídico --en materia de relaciones parlamentarias, en un caso, y en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual en el otro-- que es cometido propio y exclusivo de los Letrados, según el artículo 8.1 del Estatuto .

TERCERO

El Letrado del Congreso de los Diputados pide la desestimación del recurso.

En la contestación a la demanda explica que el Estatuto de Personal de las Cortes Generales, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2006 de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, cambió la precedente atribución en exclusiva a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la función directiva y que la Plantilla Orgánica objeto de impugnación en los extremos señalados es coherente con ese objetivo. Por eso, nos dice, en la medida en que el acceso a las Direcciones por funcionarios de los otros cuerpos superiores de la Administración Parlamentaria, era uno de los aspectos centrales de las reformas que trae consigo el nuevo Estatuto, se incluyeron en el expediente los documentos que la demanda considera ajenos al mismo. Y es que, subraya, forman parte de él porque el artículo 8 del Estatuto fue objeto de negociación y el resultado de ella es su redacción final que contempla expresamente la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos de Archiveros-Bibliotecarios y de Asesores Facultativos accedan a la función de dirección en las materias propias de su especialidad, según se determine en las plantillas orgánicas. Luego dice que la Plantilla de la Secretaria General surge de un proceso iniciado por la presentación por el Secretario General de un borrador de proyecto a la Mesa del Congreso de los Diputados el 16 de enero de 2007 para conocer el parecer de ésta y, después, proceder a negociarlo. Indica que hubo discrepancias en el seno de la Mesa motivadas porque algunos de sus miembros querían que se ampliaran las Direcciones a las que podrían acceder funcionarios de cuerpos distintos al de Letrados y que de la reunión del 24 de enero entre los Secretarios Segundo y Tercero de la Cámara, el Secretario General y el Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos surgió una propuesta de modificación del borrador que incluía la que ahora se discute. El borrador, continúa la contestación a la demanda, ya con esa modificación, fue objeto de examen en la Mesa Negociadora en varias sesiones y, finalmente, la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 19 de junio de 2007, aprobó el proyecto de Plantilla Orgánica que le elevó el Secretario General con los cambios al borrador que incluyen los que impugna la actora. Plantilla Orgánica que fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Observa luego que según la Plantilla Orgánica dentro de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones existe un Departamento de Asuntos Jurídicos, cuya jefatura corresponde a un Letrado y en el que hay tres puestos de asesor jurídico, también a proveer por Letrados. Y que en la Dirección de Relaciones Internacionales se prevén tres puestos de asesor jurídico a desempeñar por Letrados.

Tras esta exposición reprocha a la demanda realizar una mutación sustancial del objeto del pleito pues, interpuesto recurso contra la Plantilla Orgánica, obligando a la Administración Parlamentaria a emplazar a todo el personal afectado, termina por discutir únicamente dos puestos de trabajo. También destaca que es difícil de admitir que se afirme, de un lado, que concurre un vicio esencial que afecta a toda la Plantilla y, de otro, que solamente se impugnen dos extremos concretos de ella. Por lo demás, afirma que la Plantilla se elaboró respetando escrupulosamente el procedimiento establecido y, en especial, el trámite de negociación, sin perjuicio de señalar que ésta no constituye en sí misma un derecho fundamental, sino que sólo es un medio necesario para el ejercicio de la libertad sindical configurado legalmente e integrado aquí en el procedimiento legalmente previsto. Asimismo, explica que el artículo 57.4 del Estatuto de Personal no contempla la negociación total de la Plantilla, porque ésta comprende elementos propios de la potestad de organización que no son susceptibles de la misma según el artículo 34 de la Ley 9/1987 .

En cuanto al artículo 8 del Estatuto de Personal, rechaza que sus apartados 1 y 3 hayan sido infringidos por las previsiones de la Plantilla Orgánica sobre los dos puestos de Director recurridos. Dice al respecto que la demanda confunde entre dirección y asesoramiento jurídico y que, permitiéndose que, en las materias de su especialidad y según las plantillas, los Asesores Facultativos desempeñen las dos Direcciones de las que se viene hablando, la cuestión estriba en examinar si, por razón del ámbito funcional de las tareas que se les encomiendan, está justificada la exclusión de esos funcionarios y la adscripción exclusiva de los Letrados a los mismos. La respuesta que ofrece es que esa exclusión no está justificada porque las dos Direcciones asumen un ámbito funcional que excede, con mucho, del estrictamente jurídico. Se fija, sobre el particular, en las funciones previstas en la Plantilla Orgánica y afirma que a los Directores no les corresponde prestar un asesoramiento jurídico sino desempeñar la función directiva pues para lo primero ya cuentan con los correspondientes asesores jurídicos en sus respectivas Direcciones. Función directiva que, recuerda, tienen presente las más recientes disposiciones legales sobre la materia, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos (artículo 23 ) y el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 13 ).

Finalmente, pone de relieve que en la actualidad los miembros del Cuerpo de Letrados no sólo no tienen impedimento para acceder a las Direcciones controvertidas, sino que las desempeñan en plenitud. De ahí concluye que "no es fácil deducir cuáles son los intereses teóricamente vulnerados toda vez que no hay derechos extirpados o arrancados (si es que estos existieran de antemano), sino expectativas abiertas para otros colectivos o Cuerpos.

CUARTO

El recurso debe ser desestimado pues la Plantilla Orgánica no padece los defectos que le atribuye la Asociación Profesional de Letrados de las Cortes Generales ni incurre en las infracciones señaladas.

En efecto, el examen del expediente no revela irregularidades invalidantes en el proceso de su elaboración ni, en particular, la omisión de un trámite de negociación de carácter preceptivo. Por el contrario, permite comprobar que en el curso del mismo se produjeron dos fases o momentos. En una primera etapa se examina discute y somete a distintas modificaciones el borrador inicialmente propuesto por el Secretario General (documento nº 4, folios 218 y 219) y en otra posterior, efectuados los cambios y debatidos en la Mesa Negociadora, el proyecto es sometido nuevamente a la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados que la aprueba en su reunión del 19 de junio de 2007, procediéndose seguidamente a su publicación. Así lo reflejan, junto al documento nº 4, los siguientes: nº 5, 6, 7, 8, 15 y 17. Por tanto, se cumplió lo previsto en el artículo 38.1 del Estatuto de Personal .

Refleja, igualmente, el expediente administrativo que esta Plantilla Orgánica, al igual que el Estatuto de Personal del que trae causa, surgen de un prolongado proceso de reflexión, uno de cuyos ejes fue la reconsideración de las capacidades de los distintos cuerpos superiores de funcionarios de las cámaras para acceder a la función directiva. Reflexión que terminó plasmándose en la redacción final del artículo 8 del Estatuto . En las actas de las reuniones de la Mesa del Congreso de los Diputados constan manifestaciones de miembros de la misma que subrayan la intensidad de las negociaciones que se produjeron tanto en torno al Estatuto como a la Plantilla Orgánica. Es el caso de la de 6 de febrero de 2007, en la que el Sr. Rubén, quien discreparía de la modificación que ha originado este recurso, dejará constancia de la "largas negociaciones sindicales" habidas en la elaboración de la propuesta de plantillas efectuada por el Secretario General (documento nº 7, folio 237). Es significativo, en este sentido, que ya en el acta de la reunión de la Mesa Negociadora de 14 de marzo de 2006 se anunciara el envío, junto con el Estatuto, del "primer borrador de las plantillas" (documento nº 2, folio 13 ). Y en la sesión de la Mesa Negociadora de 15 de marzo de 2007 (documento n º 8, folios 244 a 248) se expuso el contenido de las modificaciones introducidas en la propuesta inicial. Exposición que propició, al menos, un intercambio de opiniones sobre ellas y que el representante de la recurrente mostrara su oposición al cambio relativo a la inclusión de los Asesores Facultativos entre quienes pueden desempeñar estas Direcciones que nos ocupan (folio 247). De nuevo se volvió a considerar esta cuestión en la reunión de 12 de junio (documento nº 14, folios 300 y 301) en la que, según el acta, se estudió la Plantilla Orgánica y en la que la Asociación Profesional de Letrados de las Cortes Generales reiteró su pleno desacuerdo con la extensión al Cuerpo de Asesores Facultativos de la posibilidad de ostentar la titularidad de estas dos Direcciones por entender que era contraria al artículo 8 del Estatuto de Personal .

Las actas mencionadas apuntan a algo más que a una mera exposición unidireccional por parte de la Administración Parlamentaria a los representantes del personal del contenido de la Plantilla y de las novedades aportadas al texto inicialmente presentado por el Secretario General. En efecto, en el seno de la Mesa Negociadora --la sede no es irrelevante-- se produjo un debate en torno a lo que se pretendía que fuera la Plantilla Orgánica y, en particular, sobre el punto en el que la discrepancia de la Asociación recurrente ha conducido a este litigio. Ahora bien, la negativa de la Administración Parlamentaria a acoger las pretensiones de la recurrente no significa que no hubiera negociación sobre el conjunto de la Plantilla Orgánica. Por otro lado, la configuración de los puestos de Director controvertidos, incluida la determinación de qué funcionarios han de desempeñarlos, tiene una clara dimensión organizativa. Es, pues, una de las materias que el artículo 34 de la Ley 9/1987 excluye de la negociación y para las que considera bastante la consulta o audiencia de las organizaciones sindicales y sindicatos.

No cabe, en consecuencia, considerar infringido el artículo 57 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales .

QUINTO

Tampoco ha vulnerado los apartados 1 y 3 de su artículo 8 la previsión de que los puestos de Director de Relaciones Internacionales y de Director de Estudios, Análisis y Publicaciones pueden ser desempeñados, bien por funcionarios del Cuerpo de Letrados, bien por funcionarios del Cuerpo de Asesores Facultativos. En efecto, hemos visto que estos últimos pueden acceder a la función directiva en las materias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas. Lo dice el apartado 3 del artículo 8. Y la Plantilla Orgánica ha determinado que en esas dos Direcciones pueda producirse tal acceso.

La demanda sostiene que sólo los funcionarios del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales están capacitados para ejercerlas por la habilitación general para la función de dirección que les atribuye este artículo 8.1, por el carácter generalista del cuerpo y por el cometido de asesoramiento jurídico que se encomienda a estos Directores, en un caso sobre relaciones parlamentarias y en el otro sobre derechos de autor y propiedad intelectual. Y, contrasta la amplitud de las funciones de los Letrados con la más limitada proyección de las que corresponden a los Asesores Facultativos. Asimismo, insiste en que la función directiva que pueden desempeñar se circunscribe a las materias de su especialidad con lo que viene a mantener que las propias de estos dos Directores no se corresponden con las que les son propias.

El examen de las funciones que la Plantilla Orgánica ha asignado a estos dos Directores pone de manifiesto que su contenido jurídico específico es muy limitado y que lo que cualifica al puesto son las tareas de dirección, impulso, organización, coordinación y distribución de los trabajos dentro de las correspondientes Direcciones. En otras palabras, no son, según resulta de las tareas que les corresponden, asesores jurídicos. Su cometido es distinto en términos cuantitativos y cualitativos y esa circunstancia hace que las específicas referencias al asesoramiento en Derecho que incluye la descripción de sus respectivas responsabilidades, por su carácter limitado y específico, no cualifiquen el puesto. Así, pues, las funciones de estas Direcciones no exigen reservarlas a los Letrados y la existencia en ellas de Asesoría Jurídica o de puestos de asesores jurídicos desempeñados por Letrados es suficiente para atender esta faceta de sus tareas.

No es obstáculo para admitir que las desempeñen los Asesores Facultativos la mención que hace el artículo 8.1 del Estatuto de Personal a que corresponde a los Letrados "la función de dirección de la Administración Parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes". No lo es porque, después, el apartado 3 de ese mismo precepto, como ya se ha visto, permite que accedan a la función de dirección los Asesores Facultativos en las materias de su especialidad, cuando así se prevea en las plantillas. Por tanto, estas previsiones y, singularmente, la primera no son obstáculo a lo que ha terminado haciendo esta Plantilla Orgánica porque el Estatuto, aun atribuyendo a los funcionarios del Cuerpo de Letrados la aptitud para desempeñar cualquier Dirección de la Administración Parlamentaria, permite que miembros de otros cuerpos superiores también las asuman si se dan las condiciones previstas al efecto.

Aquí, se cumple el requisito de la previsión en la Plantilla Orgánica por lo que la única duda que queda por despejar es si se da también el de corresponder estos dos puestos a las materias de la especialidad de los Asesores Facultativos. La demanda se esfuerza en resaltar la dimensión jurídica de las dos Direcciones y, fuera de destacar la idoneidad de los Letrados para encargarse de ellas así como de haber dejado constancia de algunas de las titulaciones que poseen los Asesores Facultativos, no ofrece razones por las que, visto el contenido de los dos puestos de Director y los rasgos que los cualifican funcionalmente, no puedan desempeñarlos estos últimos. En cambio, el contraste de esos rasgos con la formación que es necesaria para acceder al Cuerpo de Asesores Facultativos (artículo 10.3 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales ) permite afirmar sin dificultad que entre sus integrantes pueden encontrarse funcionarios idóneos para ser Directores de Relaciones Internacionales y de Estudios, Análisis y Publicaciones.

Esta conclusión es, por lo demás, coherente con los criterios que la jurisprudencia viene manteniendo en materia de atribuciones profesionales. Criterios presididos por la idea de apertura siempre que medie la imprescindible idoneidad [por ejemplo, entre las más recientes, las sentencias de 29, 27 y 22 de abril de 2009 (casación 6523 y 156/2005 y 10048/2004, respectivamente), 16 de marzo de 2009 (casación 9806/2004), 26 de noviembre de 2008 (casación 7230/2004 ) y las que en ellas se citan].

SEXTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 574/2007, interpuesto por la Asociación Profesional de Letrados de las Cortes Generales contra la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de junio de 2007 por la que se aprueba la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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