ATS, 7 de Julio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:9992A
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la

representación procesal de D. Jose Ángel se dictó Auto por esta Sala en fecha 8 de septiembre de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Jose Ángel, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 319/2003, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 123/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no comparecidas ante esta Sala, "GRAFORT S.L.", "GRASSET, S.A.", D. Aureliano y D. Ernesto, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala. "

SEGUNDO

Practicada con fecha 24 de noviembre de 2008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Agapito por importe de 17.175,33 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que incluyó como importe de sus honorarios la suma de 14.806,32 euros a los que sumó 2.369,01 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Salvador por importe de 353,43 euros, 22,29 euros y 60,12 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 17.611,17 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 9 de diciembre de 2008, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas suplicando su reducción hasta la suma de 1.530,38 euros o subsidiariamente 1.574,34 euros.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas no aceptó reducir sus honorarios.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " Frente a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (14.806,32 #) EUROS pretendida por el Letrado D. Agapito en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de OCHO MIL ( 8.000 #) EUROS, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

QUINTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de abril de 2009, acordó REBAJAR la minuta impugnada hasta la suma de 2.500 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 1.800 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de costas a la parte minutante al haber sido desestimadas sus pretensiones. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Jose Ángel, y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Agapito y fijar los mismos en la cantidad de 1.800 euros más IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Con imposición de costas a la parte minutante.

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