ATS, 7 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la "DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO", con fecha 8 de febrero de 2008 se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo nº 463/2007 dimanante de los autos de juicio verbal nº 399/2005, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. - Por Providencia de fecha 11 de febrero de 2008 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 12 de febrero de 2008.

  3. - El Abogado del Estado presentó escrito de fecha 20 de febrero de 2008 en nombre de la "DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D. Marco Antonio Y Dª Gracia, presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero de 2008, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio verbal de impugnación de resoluciones de la "Dirección General de los Registros y del Notariado", el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en numerosos Autos.

  2. - Los dos motivos interpuestos en el recurso de casación deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por aplicación de normas con vigencia inferior a cinco años.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la "DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO", contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo nº 463/2007 dimanante de los autos de juicio verbal nº 399/2005, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS

, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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