ATS, 29 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2009:9826A |
Número de Recurso | 1011/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve HECHOS
ÚNICO .- En el recurso de casación interpuesto por la mercantil "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A." y por la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 381/06, se presenta escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa María Fuentes García, en nombre y representación de "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.", solicitando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 240 de la LOPJ, la nulidad de todas las actuaciones de instancia desde la fecha de la presentación de la contestación a la demanda por la Administración demandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, reponiendo las actuaciones a dicho momento para que se de traslado de la demanda y de dicha contestación a su representada, junto con entrega del expediente administrativo, para que pueda contestar la demanda.
Dado traslado a las demás partes, se ha opuesto la representación procesal de Dª Eulalia y otros, parte recurrida en casación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala
El artículo 241.1, párrafo primero, de la LOPJ permite, excepcionalmente, que quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pidan por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la CE, siempre que no haya sido posible denunciarlos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario. El párrafo segundo del artículo 241.1 de la LOPJ establece que será competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.
En el presente supuesto, se interesa de esta Sala la declaración de nulidad de todas las actuaciones de instancia desde la fecha de la presentación de la contestación a la demanda por la Administración demandada, por lo que procede concluir que no concurren los requisitos establecidos por los párrafos primero y segundo del artículo 241.1 de la LOPJ para admitir el presente incidente. A lo anterior debe añadirse que habiendo tenido la Sala de instancia por preparado recurso de casación anunciado contra la sentencia que puso fin al procedimiento, los defectos ahora invocados deben de denunciarse a través de la interposición del recurso de casación preparado -ex artículo 240.1 de la LOPJ -.
En consecuencia, LA SALA ACUERDA:
Inadmitir la nulidad de actuaciones promovida por la representación procesal de "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A." en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 381/06 tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; sin hacer expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados