ATS, 10 de Junio de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:9708A
Número de Recurso1567/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 24 de enero de 2008 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Casado Deleito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Manacor, contra la Sentencia de 6 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso 663/2003, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Instado por la parte recurrente incidente de nulidad de actuaciones en relación con el mismo, fue desestimado por Auto de fecha 17 de julio de 2008.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Victorino y dieciséis más interesó que se practicaran las tasaciones de las costas devengadas en la inadmisión del recurso de casación y en el incidente de nulidad, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 10.596,08 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 267,37 euros, correspondiente a las alegaciones sobre inadmisibilidad y minuta de honorarios de Letrado por importe de 31.716,72 euros, incluido IVA, y nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 59,44 euros, en relación al incidente de nulidad.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2008 fueron practicadas sendas tasaciones de costas por importe total, la referida a la inadmisión del recurso, de 10.841,16 euros, de los cuales 10.596,08 corresponden a honorarios de Letrado y 245,08 a derechos de Procurador, y la relativa al incidente de nulidad, de 27.401,44 euros, de los cuales 27.342 corresponden a honorarios de Letrado y 59,44 a derechos de Procurador que fueron impugnadas por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 1.200 euros en relación a la inadmisión del recurso de casación y 600 euros en cuanto a la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones. Dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas y declare bien hecha la tasación recurrida.

CUARTO

Solicitado el oportuno dictamen al Colegio de Abogados y una vez verificado se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por la Entidad Local condenada en costas y, tras emitir informe la Secretaria de esta Sección, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna los honorarios del letrado considerando que son excesivos, teniendo en cuenta el trabajo efectivamente realizado y la dificultad del mismo.

El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que los honorarios cuestionados resultan excesivos y considera más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de 6.000 euros para la inadmisión del recurso de casación y 10.000 euros para el incidente de nulidad.

El informe emitido por la Secretaria de esta Sección considera que, teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado por dicho Letrado, procede reducir la minuta a la cuantía de 1.000 euros, en relación con el recurso de casación, y 600 euros como adecuada al incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren a un escrito de personación en representación de la parte recurrida, en el que se formulaba oposición a la admisión del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3º LJCA, invocando una causa que podría determinar la inadmisión del recurso de casación y a un escrito de alegaciones oponiéndose al incidente de nulidad instado por la parte recurrente, en el que expone las razones por las que el mismo no ha de estimarse.

Pues bien, a efectos de la cuantificación de los honorarios cuestionados, debemos señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las aprobadas en el año 2001 por el Colegio de Abogados de Madrid, dadas las fechas de interposición del recurso de casación y de aprobación de dichas Normas, y preciso es significar que conforme a la Disposición General Quinta de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.

Debe resaltarse, asimismo, que esta Sala viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria. Expresamente indica la Disposición General Octava de las Normas a que nos referimos que la condena en costas no implica una inversión de la carga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propio cliente, sin que los pactos entre Letrado y cliente vinculen al condenado en costas.

A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.

TERCERO

Así, la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración pero no el único, y aplicando al supuesto enjuiciado las circunstancias expuestas, la Sala estima que los honorarios cuestionados deben reducirse, teniendo en cuenta que se ha declarado la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión o a la oposición al incidente de nulidad sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se consideran excesivas la cantidades incluidas en las tasaciones de costas.

En este caso, el trabajo del Letrado minutante consistió en instar en el escrito de personación la inadmisión del recurso, alegando una posible causa concurrente y las razones que determinan, en el caso concreto, dicha inadmisión; argumentando, asimismo, en otro escrito, sobre la causa oposición a la admisión del incidente de nulidad de actuaciones propuesto por la Entidad Local recurrente en casación. Por ello, y por congruencia con lo solicitado por la parte impugnante, se estiman adecuados unos honorarios de 1.200 euros, para el recurso de casación, y 600 euros para el incidente de nulidad de actuaciones; cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.

CUARTO

El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen.

QUINTO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Estimar las impugnaciones planteadas por la representación procesal del Ayuntamiento de Manacor en relación con las tasaciones de costas de fecha 1 de diciembre de 2008, practicadas en las presentes actuaciones y, en su consecuencia, las partidas de honorarios de la Letrada Dª. Rosa, deberán figurar, en la tasación correspondiente a la inadmisión del recurso de casación con un importe de 1.200 euros, y en la relativa al incidente de nulidad de actuaciones con un importe de 600 euros, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicha Letrada.

Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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