ATS, 30 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:9559A
Número de Recurso1260/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Adolfo se

dictó Auto de esta Sala con fecha de 30 de septiembre de 2008 cuya parte dispositiva es como sigue: "1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) con fecha 27 de abril de 2007, en el rollo de apelación nº 243/06, dimanante de los autos del juicio ordinario sobre el derecho al honor nº 404/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba; 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia; 3º) IMPONER las costas a la parte recurrente; y, 4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Practicada con fecha de 3 de diciembre de 2008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, DOÑA Candelaria, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado D. Eliseo por importe de 1.100, 26 euros, de acuerdo con lo solicitado por el citado Letrado. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Don Hipolito, por importe de 78 y 22,29 euros, mas IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 1.216,6 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago representada por la Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, según preceptúa el art. 244 de la LEC, éste, por medio de escrito presentado en fecha de 26 de febrero de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas sin precisar la cuantía determinada que sería exigible. El letrado minutante no aceptó la reducción propuesta.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que el importe de la minuta del Letrado D. Eliseo por importe de 948,50 euros, mas IVA, resultaba conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2.009, mantuvo la tasación impugnada en el sentido de incluir como importe de los honorarios reclamados, la suma de 1.100, 26 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede desestimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta controvertida en la suma de 948,50 #, mas IVA, de acuerdo con lo solicitado por Letrado minutante.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, la imposición de las costas causadas del presente incidente al impugnante de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.3 LEC, al ser desestimada su impugnación. Y sin que proceda, por otro lado, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de DON Adolfo y en consecuencia mantener los honorarios del letrado D. Eliseo y fijar los mismos en la cantidad de 948,50 euros, más IVA, cantidad con la que figurarán en su respectiva tasación de costas.

  2. - Imponer las costas del incidente al impugnante.

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