ATS, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

El procurador Sr. Ayuso Morales ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional, dictado en rollo de apelación 6/2002 fecha 30 de marzo de 2009 en el que se deniega la preparación del recurso de casación contra el auto de fecha 12 de marzo de 2009 . En esta resolución se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente contra el auto de fecha 2 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que había denegado el recurso interpuesto contra la denegación de un permiso penitenciario.

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Fiscal emitió informe en fecha 2 de junio de 2009 en el que solicitó la denegación del recurso de queja, afirmando como lo había hecho la Sala la falta de identidad del supuesto legal de hecho que el recurso exige.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

El recurrente objeta que la Audiencia Nacional ha resuelto más allá de lo que le permitía decidir el marco de competencia que tiene conferido en casos como el presente, porque habría entrado a decidir sobre el fondo, cuando esto es lo que, de darse los presupuestos legales, corresponde exclusivamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en virtud de la disposición adicional 5ª de la LOPJ, en la redacción dada a la misma por la L. orgánica 5/2003.

El examen de la resolución recurrida pone de manifiesto que, en efecto, la sala de instancia denegó tener por preparado el recurso de casación por faltar la "identidad de supuesto legal de hecho" entre el que afecta al aquí interesado y el ofrecido por la parte como elemento de contraste, para poner de manifiesto lo que considera una desigualdad de trato legalmente injustificada.

Esta sala ha resuelto (ATS de 17 de abril de 2009 ) que la disposición que acaba de citarse, leída como lo hace este tribunal en el acuerdo de pleno de 22 de julio de 2004, reduce el ámbito de decisión, en este caso de la Audiencia Nacional, a la constatación del cumplimiento de los requisitos formales cuya presencia abriría la vía del recurso para la unificación de doctrina. Sin entrar, por tanto, en consideraciones que pudieran formar parte del tema reservado a esta Sala Segunda: la determinación de la eventual identidad de los supuestos de hecho sobre los que deberá establecerse la comparación.

Así las cosas, y vista la ratio decidendi de la resolución impugnada, que, en efecto, hace un estudio comparativo de los casos, precisamente en los términos, que correspondería a este tribunal en el marco del recurso intentado, debe darse lugar al de queja.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se estima el recurso de queja interpuesto por Ramón contra el auto de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional, dictado en rollo de apelación 6/2002 fecha 30 de marzo de 2009 en el que se deniega la preparación del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 12 de marzo de 2009 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y, en consecuencia, se revoca el auto denegatorio, debiendo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dar cumplimiento a lo prevenido en los artículo 858 y 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que integraron la sala para deliberar y decidir el presente recurso, de lo que como secretaria, certifico.

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