ATS, 23 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2009:9006A
Número de Recurso694/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Serafina

se dictó Auto por esta Sala en fecha 27 de mayo de 2.008, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Serafina, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 14ª), en el rollo de apelación nº 544/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 185/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida comparecidas".

SEGUNDO

Practicada con fecha 16 de diciembre de 2.008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida VALDEVICOR S.A. se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Conrado por importe de 2.900 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 2.500 euros a los que sumó 400 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Carmen García Martín por importe de 22,29 euros, 379,61 euros y 64,30 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 3.366,20 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 9 de enero de 2.009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas alegando que la cantidad adecuada por los honorarios reclamados debe ascender a la suma de 600 euros. El letrado minutante no aceptó la reducción propuesta.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " La minuta del letrado DON Conrado importante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 #) resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial: cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido". CUARTO.- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2.009, mantuvo la tasación efectuada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de las minutas controvertida en la cantidad de 1.200 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin imposición de las costas causadas a la parte minutante ya que su minuta se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de DOÑA Serafina y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del letrado Sr. Conrado y fijar los mismos en la cantidad de 1.200 euros más IVA, cantidad con la que figurarán en su respectiva tasación de costas.

  2. - Sin expresa imposición de costas.

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