ATS, 13 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "J. GARCIA CARRION S.A." presentó escrito el 26 de diciembre de 2006 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), con fecha 26 de octubre de 2006, en el rollo de apelación 374/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

  2. - Mediante Providencia de 5 de enero de 2007 la Audiencia acordó unir el escrito interponiendo los recursos y remitir los autos a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, previa aportación de la tasa y del emplazamiento de las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo por treinta días.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 31 de enero de 2007 presentó escrito la Procuradora DÑA. AMPARO RAMIREZ PLAZA, en nombre y representación de la mercantil "J. GARCIA CARRION S.A." personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 7 de febrero de 2007, presentó escrito la Procuradora DÑA. MONICA LUMBRERAS MANZANO, en nombre y representación de "BODEGAS ANTAÑO, S.A.", personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la materia de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, art. 249.1.4º de la LEC en el que se acredita el interés casacional por aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años, sin que exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas de igual o similar contenido, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo segundo de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulado.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinarios por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación respectiva, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "J. GARCIA CARRION S.A.", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), con fecha 26 de octubre de 2006, en el rollo de apelación 374/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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