ATS, 16 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:8576A
Número de Recurso787/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "PROINASA 2, S.A", presentó el día 9 de febrero de 2007, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 484/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1339/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

  2. - Mediante Providencia de 9 de marzo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de marzo de 2007.

  3. - El Procurador D. Jose P. Vila Rodríguez, en nombre y representación de PROINASA 2, S.A, presentó escrito ante esta Sala el 23 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE COLUNGA, Y DE D. Alvaro, D. Borja, D Diego, Y Dª. Lorenza ; D. Fidel Y Dª. Purificacion ; D. Isidro Y Dª. Virginia ; Dª. Amparo ; D. Maximiliano Y Dª. Coral ; D. Rosendo ; Dª. Florencia ; D. Jose Ignacio ; D. Juan Carlos ; D. Alfredo ; D. Bernardino Y Dª. Noelia ; Y D. Efrain, presentó escrito ante esta Sala el día 29 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 14 de abril de 2009 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los motivos quinto y sexto del recurso de casación.

  5. - Mediante escrito presentado el día 27 de abril de 2009, la parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con la causa de inadmisión de los motivos quinto y sexto del recurso de casación puesta de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 2009 mostró su conformidad con la causa de inadmisión al considerar que no se cumplían los requisitos para acceder a la casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, procede admitir íntegramente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "PROINASA 2, S.A" al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 desde el momento en que la cuantía del procedimiento, atendidas las acciones ejercitadas, supera los 150.000# y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "PROINASA 2, S.A" contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 484/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 1339/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR