ATS, 26 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:7709A
Número de Recurso2320/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ARBA S.A. se

dictó Auto por esta Sala en fecha 23 de Septiembre de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

LA SALA ACUERDA :

1º) NO ADMITIR EL RECURSO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad ARBA S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo de apelación nº 136/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 173/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

SEGUNDO

Practicada con fecha 5 de noviembre de 2.008 tasación de costas a instancia de la parte recurrida AGIP ESPAÑA, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrado Sra. Constanza por importe de 14.420 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 12.258,57 euros a los que sumó 1.961,40 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Julieta por importe de 22,29 euros, 1.130,56 euros y 184,45 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 15.557,30 euros.

Practicada con fecha 6 de noviembre de 2.008 tasación de costas a instancia de la parte recurrida GESOIL S.A., se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Maximino por importe de 14.420,16 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 12.258,76 euros a los que sumó 1.961,40 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Severiano por importe de 11,14 euros, 565,20 euros y 92,22 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 14.888,72 euros.

Practicada con fecha 6 de noviembre de 2.008 tasación de costas a instancia de la parte recurrida GALP ENERGIA ESPAÑA S.A., se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Anibal por importe de 14.420,26 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 12.258,87 euros a los que sumó 1.961,41 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Don. Severiano por importe de 11,14 euros, 565,20 euros y 92,22 euros, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 14.888,82 euros.

Practicada con fecha 6 de noviembre de 2.008 tasación de costas a instancia de la parte recurrida TOTAL ESPAÑA S.A., se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Florencio por importe de

14.420,44 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 12.259 euros a los que sumó 1.961,44 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Marcelino por importe de 22,29 euros, 1.130,56 euros y 184,45 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 15.557,74 euros.

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, ésta por medio de cuatro escritos presentados todos ellos en fecha de 25 de noviembre de 2008, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios de todos los letrados de las partes recurridas y vencedoras en costas, considerando que éstos no debían exceder la cantidad de 10.420,04 euros, Iva excluído, planteando además que esta cuantía fuera reducida en una cuarta parte para cada uno de los letrados, correspondiéndole a cada uno la cuantía de

2.605,01 euros que con IVA incluido supondría 3.021, 81 euros o subsidiariamente la cuarta parte de lo tasado por el Secretario.

Con fecha 1 de diciembre de 2.008, mediante diligencia de ordenación se procedió a la rectificación de todas las tasaciones practicadas en el presente rollo, modificando las cuantías de los Procuradores tal y como consta en la correspondiente diligencia.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, ninguno de los letrados de las partes vencedoras aceptaron la reducción de la minuta presentada.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que,

" Que, frente a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE (12.258,87#) EUROS pretendida por la Letrado DOÑA Constanza en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de CUATRO MIL (4.000 #) EUROS, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que, frente a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS

(12.258,76 #) EUROS pretendida por el Letrado DON Maximino en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de CUATRO MIL (4.000 #) EUROS, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que, frente a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE

(12.258,87 #) EUROS pretendida por el Letrado DON Anibal en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de CUATRO MIL (4.000 #) EUROS, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que, frente a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12.259,00 #) EUROS pretendida por el Letrado DON Florencio en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de CUATRO MIL (4.000 #) EUROS, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

QUINTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó las tasaciones impugnadas, mediante Diligencia de ordenación de fecha 21 de abril de 2009, modificó las mismas en el sentido de incluir como importe de los honorarios reclamados en cada una de ellas, la suma de 4.000 euros más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de cada una de las minutas controvertidas en la cantidad de

2.605,01 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a cada una de las cuatro partes minutantes ya que su minuta no se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar las cuatro impugnaciones de las tasaciones de costas formulada por la representación procesal de ARBA S.A. y en consecuencia declarar excesivos los honorarios de los Letrados Constanza, Maximino, Anibal y Florencio y fijar los mismos en la cantidad de 2.605,01 euros más IVA, para cada uno de ellos, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Con expresa imposición de costas.

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