ATS, 21 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:7658A
Número de Recurso5981/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de Dña. Josefa, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 332/2007, sobre protección de datos.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de febrero de 2009 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso interpuesto por no haberse efectuado por la recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [artículo 93.2.d) de la LRJCA ].

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Josefa contra la Resolución de 29 de mayo de 2007 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de 21 de marzo de 2007, que acordaba el archivo del procedimiento iniciado.

SEGUNDO

Debe señalarse que la parte recurrente se limita a reiterar su disconformidad con el acto administrativo recurrido, sin hacer mención alguna a la sentencia de instancia. Ello revela su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de este recurso es, antes que dar solución al litigio surgido en la instancia, depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

Procede, pues, declarar la inadmisión de este segundo motivo del recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, sin que obsten a esta conclusión las alegaciones vertidas por la recurrente en el trámite de audiencia, que se limitan a reiterar el contenido del escrito de interposición. Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar la inadmisión del motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal Dña. Josefa contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 332/2007, así como la admisión de los motivos primero y tercero; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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