ATS, 23 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, D. David García Riquelme en nombre y representación de la sociedad Laboratorios Viviar SL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de julio de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 63/06, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por Providencia de 8 de enero de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, excepto en lo referente a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1996 (cuota y sanción) y la liquidación en concepto de sanción correspondiente al mes de mayo, en relación con el referido Impuesto del ejercicio 1997 (artículos 86.2 .b), 42.1.a) y 41.3 LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la sociedad recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad Laboratorios Viviar SL contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de noviembre de 2005 que estimó parcialmente y desestimó alguno de los recursos interpuestos contra seis resoluciones del TEAR de Valencia de 31 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente, no se aprecia su concurrencia, toda vez que, efectivamente, aunque el importe de algunas de las liquidaciones reseñadas en la providencia de 8 de enero de 2009 no superan el limite mínimo establecido en el artículo 86.2.b) LRJCA para acceder al recurso de casación, sin embargo, se comprueba que en el recurso contencioso-administrativo promovido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, solo se impugnaron las sanciones tributarias por infracciones cometidas en relación con el IVA de 1996 y 1997 (cuyo importe individualizado supera el límite mínimo casacional), y no los restantes conceptos que fueron objeto de resolución en la reclamación económico-administrativa.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Laboratorios Viviar SL, contra la Sentencia de 16 de julio de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 63/06, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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