ATS, 26 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada, el día 14 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 31/2007, dimanante de los autos de incidente concursal nº 154/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza

  2. - Mediante providencia de 23 de noviembre de 2007, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a sus representantes.

  3. - Se ha personado en el presente rollo el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en calidad de parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, siguiendo el cauce casacional previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada, el día 14 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 31/2007, dimanante de los autos de incidente concursal nº 154/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

    Y, no habiéndose personado ante esta Sala la parte recurrida, queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

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