ATS, 20 de Mayo de 2009
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO |
ECLI | ES:TS:2009:6595A |
Número de Recurso | 9369/2003 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve HECHOS
En fecha 27 de abril de 2009 se dictó sentencia que resuelve el recurso de casación número 9369/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 750/2002 .
Que en la citada sentencia de 27 de abril de 2009, se han advertido los errores materiales consistentes en que en el punto 1º del fallo, al hacer referencia a la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y al número del recurso seguido en instancia, se mencionan la Sección Segunda y el número 467/02, cuando en realidad, como evidencia el propio encabezamiento de la resolución, la Sección es la Quinta y el número de dicho recurso en el que recayó la sentencia que se casa es el 750/2002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Presidente de la Sección
UNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, en consecuencia, apreciado el recogido en el hecho segundo de esta resolución, debido sin duda a un error mecánico de transcripción, procede su rectificación de oficio por esta Sala y Sección.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Rectificar los errores materiales apreciados en el punto 1º del fallo de la sentencia de 27 de abril de 2009, que resuelve el recurso de casación núm. 9369/2003, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
"1º.-Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 16 de octubre de 2003, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso Administrativo número 750/2002 ".
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados