ATS, 30 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Don Bartolomé, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1149/2005, sobre denegación de solicitud de traslado a distinto Centro Penitenciario.

SEGUNDO

Por Providencia de 26 de enero de 2.009, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: a) En relación con el motivo primero del escrito de interposición - en el que se denuncia la vulneración del artículo 33.2 de la LRJCA por la Sala de instancia, al no haberse concedido a las partes trámite de audiencia en relación con la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto - carecer manifiestamente de fundamento puesto que la referida causa de inadmisión no fue apreciada de oficio por el Tribunal sino que fue propuesta por la Abogacía del Estado en el escrito de contestación a la demanda, tal y como se refleja en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida (artículo 93.2.d ) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Bartolomé contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, de 14 de noviembre de 2005, por la que se acordó la continuidad en segundo grado del recurrente y destino en el Centro Penitenciario de Valladolid, no siendo posible acceder a modificar el Centro de destino en el sentido propuesto.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión del motivo primero del escrito de interposición, esta Sala considera que la misma concurre al carecer el citado motivo manifiestamente de fundamento (art.

93.2.d] LJCA ).

Ello es así porque el recurrente postula que, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, la Sala de instancia vulneró el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional y el artículo 24 de la Constitución española dado que, si consideró que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes por existir causa para no admitir el recurso contencioso-administrativo, debería haberlo expuesto y sometido a las partes al objeto de que formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Pues bien, de la simple lectura de la sentencia recurrida -concretamente de su Fundamento Jurídico Primero- se deduce que la causa de inadmisibilidad, cuya concurrencia determinó la inadmisión acordada en el Fallo, no fue apreciada por la Sala de instancia en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 33.2, sino que fue opuesta por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

Por ello, se ha de afirmar la falta de fundamento del citado motivo dado que, tanto el enunciado como el desarrollo del mismo, parten de la equivocada premisa de considerar que la causa de inadmisión fue apreciada de oficio por el Tribunal de instancia, hecho que no se corresponde con la documentación obrante en autos.

Y a ello no obstan las alegaciones efectuadas por la parte recurrente que nuevamente incurren en un error pues, después del escrito de contestación a la demanda del Sr. Abogado del Estado y por expresa petición de la parte actora, se abrió por la Sala de instancia un plazo común de diez días a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, trámite evacuado por ambas partes si bien el recurrente, en el citado escrito, no hizo alegación alguna en relación con la causa de inadmisión propuesta.

TERCERO

Procede, pues, declarar la inadmisión del motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación, en aplicación del artículo 93.2. d) de la vigente Ley Jurisdiccional, por carecer manifiestamente de fundamento.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD

ACUERDA

Declarar la inadmisión del primer motivo del recurso de casación interpuesto por D. Bartolomé contra la Sentencia de 16 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1149/2005, y la admisión del motivo segundo, a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR