ATS, 12 de Mayo de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:6453A
Número de Recurso2140/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª. Adriana y Dª. Blanca, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) en el rollo de apelación 788/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1838/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid.

  2. - Remitidas las actuaciones a este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio en nombre y representación de Dª. Adriana y Dª. Blanca presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente . Por su parte, los Procuradores Dª. Mónica Oca de Zayas, D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal y Dª. Laura Lozano Montalvo en nombre y representación, Dª. Flora conocida artísticamente como Flor, "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y "ATLAS ESPAÑA", y, finalmente, de "PRODUCTORA BOOMERANG TV S.L." presentaron sendos escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  3. - Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto y la concesión del plazo de veinte días a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que pudieran formalizar su oposición.

  4. - Los Procuradores Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal y Sra. García Aparicio, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada en el presente rollo, han presentado escrito conjunto en fecha 28 de abril de 2009, en el que manifiestan que sus representadas han alcanzado un acuerdo extraprocesal con el objeto del litigio, no teniendo ya nada que reclamarse ni exigirse mutuamente en mérito al mismo, razón por la que la parte recurrente desiste del recurso interpuesto únicamente en cuanto respecta a las mercantiles "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y "ATLAS ESPAÑA", con la aquiescencia de esas entidades, solicitando la no imposición de costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto respecto de dos de las recurridas, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación por ella interpuesto; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

  1. - Procede proseguir el curso de las presentes actuaciones, para la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la mencionada parte recurrente, en cuanto al resto de los recurridos. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  2. - TENER POR DESISTIDAS a Dª. Adriana y Dª. Blanca del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) en el rollo de apelación 788/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1838/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en lo que respecta a las mercantiles "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y "ATLAS ESPAÑA".

  3. - CONTINUE la tramitación del recurso interpuesto frente a la Sentencia antes indicada en cuanto a las recurridas Dª. Flora y "PRODUCTORA BOOMERANG TV S.L."

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