ATS, 28 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2009:6310A
Número de Recurso887/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2009, se dictó sentencia en el presente recurso de casación, seguido por la representación procesal de Dª Josefina, contra sentencia de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 23/2003, seguido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 31 de octubre de 2002, referente a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992.

La Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" PRIMERO.- Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación número 887/2006, interpuesto por D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre de Dª. Josefina, contra sentencia de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 23/2003, seguido contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 31 de octubre de 2002, respecto de la liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992.

SEGUNDO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación número 4561/2005, interpuesto por D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre de Dª. Josefina, contra sentencia de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de mayo de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 23/2003, seguido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 31 de octubre de 2002, respecto de la liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991.

TERCERO

Que debemos imponer e imponemos las costas a la parte recurrente, si bien que con la limitación señalada en el Ultimo de los Fundamentos de Derecho."

SEGUNDO

Con fecha 8 de abril de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal presenta escrito solicitando aclaración de la sentencia "toda vez que tanto en el encabezamiento como en la parte dispositiva de la misma se hace alusión a que el recurso ha sido interpuesto por el Procurador D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros cuando en realidad es por el Procurador que suscribe".

En el suplico del escrito se solicita que teniendo por hechas las manifestaciones que contiene se acuerde de conformidad con lo solicitado.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Manuel Martín Timón,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS UNICO .- Ciertamente se aprecia el error material que advierte el Procurador de la parte recurrente, pues tanto en el encabezamiento como en la parte dispositiva de la Sentencia reseñada en los Antecedentes, se hace constar como Procurador de la recurrente a D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, cuando en la realidad debía ser D. Luciano Rosch Nadal.

Por tanto, de conformidad con el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede rectificar el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia en el sentido de que debe figurar como Procurador de Dª Josefina, D. Luciano Rosch Nadal.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el error material contenido en el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia a que se refieren las presentes actuaciones, en el sentido de sustituir la referencia del Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

Así lo acuerda, manda y firma..

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