ATS, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2006, en el procedimiento nº 641/06 seguido a instancia de Dª Guillerma contra ITMA, S.L., sobre reclamación de cantidad (plus de toxicidad y peligrosidad), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 9 de noviembre de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de febrero de 2008 se formalizó por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, en nombre y representación de Dª Guillerma, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 15 de enero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de las sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No puede admitirse el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, pues las dos sentencias citadas de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de noviembre de 2007 (R. Suplic. 1104/07 y 1271/07) son posteriores a la recurrida de 9 de noviembre de 2007, aparte de que tampoco son firmes, como se indica en las certificaciones unidas a las actuaciones, al haber sido recurridas en casación para la unificación de doctrina que se siguen con los números 640/08 y 639/08 por lo que no resultan idóneas para acreditar la contradicción conforme a una reiterada doctrina de la Sala.

En su escrito de alegaciones la parte recurrente se opone a la inadmisión del recurso pero como se ha dicho, la doctrina de la Sala es reiterada al respecto citándose por todas la sentencia de 6 de junio de 2007 (R. 5280/05 ) según la cual: "esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha proclamado reiteradamente que carecen de valor para servir de base a la contradicción que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, las sentencias que sean de fecha posterior a la recurrida (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo y 24 de junio de 1994, recursos nº 3658/1992 y n º 1895/1993; 20 de diciembre de 1996, recurso nº 2989/95; y 21 de enero del 2003, recurso nº 1998/2002, entre otras). Se recuerda además que esta Sala exige a los efectos comentados que la sentencia de contraste alegada sea firme en el momento de la publicación de la recurrida (sentencias de 9 de diciembre del 2004, rec. nº 4288/2003; 26 de noviembre del 2004, rec. nº 4263/2003; 15 de junio del 2004, rec. nº 5084/2003; 20 de junio del 2002, rec. nº 3630/2000; 14 de noviembre del 2001, rec. nº 2089/99; 17 de diciembre de 1997, rec. 4203/96; y 20 de diciembre de 1996, rec. nº 2391/96, entre otras muchas). Y es incuestionable que una sentencia dictada después de la recurrida, es absolutamente imposible que sea firme al tiempo de dictarse ésta".

Por otra parte no se entiende la alegación de la recurrente según la cual la cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadoras, tema este que afecta a la admisión de los recursos de suplicación.

Además, en el recurso nº 639/08 se ha dictado sentencia de 10 de diciembre de 2007 estimatoria del recurso de la misma empresa aquí recurrida que revoca una de las dos sentencias propuestas de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con todo lo anterior y con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Sin imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, en nombre y representación de Dª Guillerma contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 9 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 486/07, interpuesto por ITMA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 15 de diciembre de 2006, en el procedimiento nº 641/06 seguido a instancia de Dª Guillerma contra ITMA, S.L., sobre reclamación de cantidad (plus de toxicidad y peligrosidad).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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