ATS, 16 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:6200A
Número de Recurso4903/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de "LA SIRENITA 10, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

, dictada en el recurso nº 769/2004, sobre impugnación de instrumentos de ordenación urbanística.

SEGUNDO

Por Providencia de 15 de octubre de 2008, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "LA SIRENITA 10, S.L." contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mallorca de 29 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de reordenación de volúmenes de la U.A. 15 A y U.A. 15 C del PERI Sa Calatrava de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

En cuanto a la causa de inadmisión consistente en defectuosa preparación del recurso, no se aprecia su concurrencia, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado, aunque sucintamente, de modo suficiente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita -artículos 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 65 del Reglamento de Planeamiento- son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, (Auto de 29 de mayo de 2003 ).

TERCERO

Por otra parte, alude la parte recurrida en su escrito de personación a lo que a su juicio constituye defecto de técnica casacional del escrito de interposición, en cuanto que se limita a reproducir el debate suscitado en la instancia. Lo cierto es que no puede prosperar tampoco dicha alegación, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "LA SIRENITA 10, S.L.", contra la Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dictada en el recurso nº 769/2004; y para la substanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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