ATS, 5 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " GLORIETA000 ", EDIFICIO000 presentó el día 8 de noviembre de 2007 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 223/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 370/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cádiz.

  2. - Mediante Providencia de 19 de noviembre de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " GLORIETA000 ", EDIFICIO000, presentó escrito ante esta Sala el 27 de noviembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente, al tiempo que el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de "HOTEL GADIR, S.L.", presentó escrito el día 5 de diciembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrido .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " GLORIETA000 ", EDIFICIO000, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " GLORIETA000 ", EDIFICIO000, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " GLORIETA000 ", EDIFICIO000 contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 223/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 370/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cádiz.

  1. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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