ATS, 16 de Abril de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:5911A
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, se dictó Sentencia de fecha 26 de

noviembre de 2007, en los autos del Rollo de Sala 15/06, dimanante del Sumario 2/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, por la que se condenaba a Alejo, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Alejo formuló recurso de casación por infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 178, 179, 237 y 242.1 CP, así como por error en la apreciación de la prueba, que fue inadmitido por auto de fecha 15 de enero de 2009 .

TERCERO

Asimismo, contra la citada sentencia interpuso recurso de casación el MINISTERIO FISCAL por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.3º LECrim e infracción de ley al amparo del art. 849.2º LECrim por inaplicación indebida del art. 57 CP .

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Sin perjuicio de haberse dictado auto de fecha 15 de enero de 2009, por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alejo, sin embargo, no se ha resuelto sobre el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Al respecto, procede la admisión del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, dándose al mismo el trámite oportuno.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva,

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, en fecha 26 de noviembre de 2007, en autos del Rollo de Sala 15/06, dimanante del Sumario 2/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles .

Continúese el trámite del procedimiento para resolver el mismo.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución

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