ATS, 28 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:5492A
Número de Recurso3421/1999
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En fecha de 11 de enero de 2007 se presentó por el letrado D. Héctor, procedimiento de

JURA DE CUENTAS al amparo del artículo 35 de la LEC 2000 contra su defendido en el Recurso de Casación 3421/99, D. Ángel por serle debida y no satisfecha la cantidad de 14.370,68 euros más la cantidad de 4.300 euros para intereses y costas, correspondiendo la primera de tales cantidades al saldo de la minuta que acompañó interesando el requerimiento de su representada para que la haga efectiva bajo apercibimiento de apremio.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 18 de abril de 2007 se acordó el requerimiento de D. Ángel POR PLAZO DE OCHO DÍAS para el pago de la cantidad que se dice no cobrada bajo apercibimiento de su exacción por la vía de apremio.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha de 30 de mayo de 2007 se presentó escrito ante esta Sala por la representación procesal de D. Ángel impugnando por excesivos la minuta presentada por el Letrado demandante.

CUARTO

Dado traslado a la parte reclamante, la misma, mediante escrito presentado en fecha de 5 de julio de 2007 redujo el importe de sus honorarios hasta la suma de 8.235,35, iva incluido y dado traslado a la parte contraria la misma contestó que se remite al criterio de esta Sala en cuanto a la cantidad que finalmente deba venir obligada a abonar.

QUINTO

El Colegio de Abogados de Madrid, en dictámen emitido en fecha de 13 de enero de 2008 consideró el importe de los honorarios reclamados, ajustado a las Normas y Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Alega la parte impugnante que nunca existió una información previa entre cliente y Letrado

que le permitiera determinar si existía una correspondencia entre los servicios prestados y el precio que para los mismos podía fijarse, que se pactó una reducción por amistad y que en todo caso la minuta presentada incurre en errores por no ajustarse correctamente a las Normas Colegiales.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, ya que el trabajo de aquél se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, y no de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo ni de fijar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Atendiendo a lo anteriormente dicho y al dictámen del Colegio de Abogados de naturaleza orientativa, así como a la inconsistencia de la argumentación ofrecida por la parte impugnante, procede declarar ajustada a derecho la minuta impugnada por importe de 8.235,35 euros, IVA incluido.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se rechaza la presente impugnación y se determina la cantidad que debe satisfacer D. Ángel al Letrado D. Héctor, por serle debida y no satisfecha en la suma de 8.235,35 euros, iva incluido. Lo anterior, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectúa dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Sin expresa imposición de costas.

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