ATS, 23 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:5293A
Número de Recurso4787/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de D. Ildefonso, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 255/2002, sobre cese de Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

SEGUNDO

Por providencia de 8 de octubre de 2002 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de una relación de servicio de los funcionarios de carrera [artículo 93.2.a) de la LRJCA y, entre otros muchos, Auto de 28 de junio de 2007, recurso nº

1.504/2005 ]; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la Resolución de 30 de septiembre de 2001 del Vicerrector de Ordenación Académica de la UNED, por delegación del Rector, que decreta el cese del recurrente como Profesor Asociado.

SEGUNDO

El asunto litigioso debe ser calificado como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, Auto de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 ) y como tal excluido del acceso al recurso de casación, con arreglo a lo que establece el artículo 86.2.a) de la nueva Ley Jurisdiccional, al no concurrir la salvedad prevista en su inciso final, ya que lo debatido en la instancia ha sido el cese de una plaza de Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que, aunque atribuye a quien desempeñe tal puesto de trabajo la condición de personal al servicio de la Administración Pública, no crea una relación de servicios propia de los funcionarios de carrera, ya que la relación con la Universidad es de carácter temporal, y por lo tanto la condición de Profesor Asociado no está incluida en la excepción prevista para los supuestos que, estrictamente, afecten a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, no siendo por ello susceptibles de casación las resoluciones en materia de cese de Profesores Asociados, al no serles aplicable el régimen de permanencia en la función pública propio de aquéllos por la nota de temporalidad de su vinculación con la Universidad. Tal es el criterio establecido en el Auto de 17 de septiembre de 2001 (recurso nº 6834/2000 ), entre otros.

TERCERO

Frente a ello el recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido, realiza tres alegaciones, a saber: la primera que no se trata de una cuestión estricta de personal, dado que tenía la condición de titular de Derecho Civil de la UNED, por lo tanto funcionario de carrera, siendo designado Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pasando automáticamente a la condición de profesor asociado de la UNED; que el Rectorado era el único competente para adoptar su cese y que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM no accedió a la acumulación de recursos, lo que le ha generado la más absoluta indefensión.

Sin embargo, ninguna de dichas alegaciones pueden prosperar dado que la resolución impugnada -imputable al Rector de la Universidad al haber sido dictada por delegación- acuerda la extinción de la relación que ligaba al recurrente -como profesor asociado y no como funcionario de carrera- con la UNED, pues aquélla y no ésta, como la propia parte recurrente reconoce en su escrito de alegaciones, era su situación cuando fue designado Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es decir, que, con independencia de cuál fuese la relación funcionarial que el recurrente mantuviese con la UNED en el pasado, lo cierto es que la resolución impugnada, origen de la presente casación, es la resolución de fecha 30 de septiembre de 2001 adoptada por el Rector, acordando su cese como Profesor Asociado de la UNED por fin de contrato. Por tanto es ésta situación de asociado la que ha de tomarse en consideración a la hora de determinar la admisibilidad o no de la presente casación.

Por otra parte, el hecho de que a juicio del recurrente la actuación del TSJM no accediendo a la acumulación de recursos por él solicitada le haya podido generar indefensión, no es óbice a la inadmisión del presente recurso de casación, pues tal hecho no altera la naturaleza de la materia de personal cuestionada en el presente recurso, que no es la de empleados públicos inamovibles a que se refiere el inciso final del artículo 86.2 a) de la LRJCA, extendida jurisprudencialmente de los supuestos de constitución a los de extinción de empleo público.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en le artículo 93.5 de la mencionada Ley, las costas deben imponerse a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la Sentencia de 13 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 255/2002, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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