ATS, 19 de Febrero de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:5288A
Número de Recurso82/2003
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 17 de noviembre de 2005 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, contra la Sentencia de 23 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2006, la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en representación de D. Gumersindo, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud minuta de honorarios de Letrado por importe de 12.367,44 euros más IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 242,99 euros.

TERCERO

El 10 de junio de 2008 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.188,54 euros, de los cuales 1.000 euros corresponden a honorarios de Letrado y 188,54 euros a derechos del Procurador, que fue impugnada por la propia parte minutante en relación con la partida de honorarios de Letrado.

CUARTO

Por providencia de 4 de septiembre de 2008 se dio traslado de la impugnación a la parte contraria para alegaciones, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2008 oponiéndose a la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 245.3º LEC permite que la parte favorecida por la condena en costas impugne la tasación por no haberse incluido en aquélla la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

En el presente supuesto, la representación procesal de la parte recurrida impugna la tasación por no incluir la totalidad de la minuta del Letrado presentada con el escrito de solicitud de la tasación de costas.

Efectivamente, se observa que con el escrito de solicitud de la tasación de costas presentado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano se aportó la minuta del Letrado Don Gumersindo, por importe de

12.367,44 euros más IVA, y en la tasación de costas sólo se incluye en dicha partida la cantidad de 1.000 euros. En el escrito de impugnación, el Letrado minutante rectifica la minuta y presenta otra, según nuevos cálculos que realiza en aplicación de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, por importe de 3.842,00 euros más IVA, solicitando que se tasen sus honorarios en la citada cuantía.

Así, la impugnación que se plantea ha de prosperar, dado que las facultades del Secretario a la hora de tasar las costas están limitadas a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil según el cual el Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas, que establece la obligación a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa.

Ello significa que, de no darse las circunstancias previstas en dicho precepto, el Secretario ha de tasar las costas a partir de la minuta presentada por el Letrado, y en todo caso, sólo puede reducir la misma a la tercera parte del importe de la cuantía del proceso; y en el presente supuesto la propia tasación de costas parte de una cuantía de 189.736,52 euros, por lo que, de una parte, la cuantía minutada de

12.367,44 euros no excede del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394, y de otra, la reducción a la suma de 1.000 euros realizada en la tasación de costas no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 243.2º

L.E.C citado, al ser inferior a los límites permitidos por este precepto.

No obstante, como el Letrado ha presentado nueva minuta por importe de 3.842,00 euros, será esta cantidad la que habrá de incluirse en la tasación de costas por congruencia con lo solicitado por el mismo.

SEGUNDO

No ha lugar, sin embargo, a la inclusión de la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, pues es doctrina reiterada de esta Sala, es ajena a la fijación de los derechos del Procurador y honorarios de Letrado en la tasación de costas toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (por todas, Sentencia de noviembre de 2005 ).

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de julio de 1998 ) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

TERCERO

En consecuencia, procede estimar la impugnación de la tasación de costas deducida por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano ordenando la práctica de una nueva tasación en la que se incluya la cantidad de 3.842,00 euros en la partida de honorarios del Letrado D. Gumersindo, según minuta presentada por el mismo. Ello sin perjuicio de la posibilidad de la parte condenada en costas de impugnar la tasación si considerara dicha minuta excesiva, pronunciamiento que no procede realizar en este momento, a pesar de las alegaciones realizadas por la Letrada de la Junta de Andalucía, al no haberse emitido informe por el Colegio de Abogados al respecto como preceptúa el artículo 246.1 L.E.C .

Sin imposición en costas por este incidente.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar la impugnación planteada por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano contra la tasación de costas de fecha 10 de junio de 2008, anulando la misma respecto de la partida de honorarios del Letrado D Gumersindo .

  2. ) Ordenar la práctica de una nueva tasación en la incluya la totalidad de la minuta presentada por dicho Letrado junto con su escrito de impugnación por importe de 3.842,00 euros.

  3. ) No hacer imposición de costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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