ATS, 26 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:5215A
Número de Recurso5911/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Bakioko Ehiza eta Arantxa alkartea de Bakio y Otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), en el recurso número 126/2006.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 11 de noviembre de 2008 se puso de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones por plazo de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la Sociedad Española de Ornitología Seo/Bird Life en su escrito de fecha 28 de noviembre de 2007.

Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Española de Ornitología Seo/Bird Life, contra la Orden Foral número 6.977/2005, de 19 de diciembre, por la que la Diputación Foral de Vizcaya regula para la temporada 2006 la caza en contrapasa de la paloma torcaz autorizándola bajo determinados condicionamientos.

SEGUNDO

La causa de inadmisión se sustenta según la parte recurrida en el cumplimiento del artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional . El citado precepto dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnadaque, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional en relación con el motivo fundado en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pues se invocan como infringidas normas estatales, y se expone su relación con la "ratio decidendi" del fallo recurrido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bakioko Ehiza eta Arantxa alkartea de Bakio y Otros, contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), en el recurso número 126/2006. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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