ATS, 12 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Rodríguez de la Plata, en nombre y representación de la mercantil Arait Multimedia, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 900/2005, sobre requerimiento de cese de emisiones de televisión local.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de noviembre de 2008, se acordó dar traslado a la parte recurrente para alegaciones, por plazo de diez días, de la oposición a la admisión del recurso formulada por el Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de personación -Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículos 41.1, 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA)-; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Arait Multimedia, S.A., contra Orden 225/2005, de 23 de junio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, confirmatoria en alzada de la Resolución del Secretario General del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2005, por la que se requiere, al amparo del artículo 26 de la Ley 10/1988, de Televisión Privada, el cese de las emisiones de televisión local realizadas sin título habilitante, con apercibimiento de cierre inmediato de la emisora e incautación de equipos y aparatos utilizados en la emisión.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente LRJCA que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 150.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o su ofrecimiento al notificarse la resolución impugnada, siempre, que la cuantía no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

Pues bien, en el presente caso las alegaciones de la recurrente deben ser acogidas por la Sala, y por tanto, rechazada la causa de inadmisión opuesta por la recurrida, pues es doctrina reiterada de este Tribunal (por todos, Auto de 8 de mayo de 1998 ) que en asuntos como el ahora examinado -relativo a cese de actividad-, la cuantía del recurso viene determinada por el coste de la inversión realizada para el desarrollo de la actividad. En el caso que se examina, a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez la valoración de los equipos y aparatos utilizados para la emisión supera los 150.000 euros, límite mínimo para acceder al recurso de casación, establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

En consecuencia, superando el valor de la pretensión el importe de 150.000 euros, procede admitir el presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.2.b) y 93.2 .a) de la LRJCA.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Arait Multimedia, S.A. contra la Sentencia de 4 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 900/2005, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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