ATS, 12 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de enero de 2008 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del T.S.J. de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 188/2005 .

SEGUNDO

Por Providencia de 23 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, atendido el importe del Proyecto de Ejecución para la Línea Subterránea de A.T. y nuevo Centro de Trasformación para C.C. La Lonja de Mácher, del término municipal de Tías, que asciende a 35.280,23 euros, tal y como consta en el expediente administrativo (artículos 41.1, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA).

Ese trámite fue cumplimentado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2004 del Director General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se concedió autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para la Instalación de una Línea Subterránea de A.T. y nuevo Centro de Transformación para C.C. La Lonja de Mácher en Tías (Lanzarote) promovida por Lonja Mácher, S.L.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida). Por otra parte, conforme al artículo 41.1 de la misma Ley, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

En este caso, reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 23 de septiembre de 2008, no se aprecia su concurrencia, toda vez que no es posible vincular la cuantía del pleito al coste del proyecto concreto cuando la cuestión litigiosa a la vista del fallo de la sentencia impugnada, ha quedado circunscrita exclusivamente a la determinación de la exigencia o no del reparto en caso de sobredimensionamiento de la red eléctrica que beneficia a la empresa distribuidora, cuestión ésta eminentemente jurídica y no susceptible de evaluación económica, tal y como ha declarado esta Sala en los Autos de 20 y 24 de noviembre de 2008, recaídos respectivamente en los recurso de casación números 2.121/08 y 1.762/08 .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 18 de enero de 2008 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del T.S.J. de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 188/2005

. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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