ATS, 31 de Marzo de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:5149A
Número de Recurso1657/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 164/06, en materia de liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de noviembre de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículo 86.2.b ) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes.

TERCERO

La parte recurrente, evacuando el trámite referido mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2008, manifestaba su intención de desistir del recurso de casación a la vista de los razonamientos expuestos en la providencia de 20 de noviembre.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Vista la manifestación realizada por la representación procesal de DIRECCION000, C.B., y al no apreciarse perjuicio para el interés público, y aparecer cumplidos los requisitos previstos al efecto en el artículo 74 de la Ley de esta Jurisdicción, se le tiene por desistido de la prosecución de este recurso.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Tribunal, sin más trámite, declarará terminado el procedimiento ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Aceptar el desistimiento formulado por la entidad DIRECCION000, C.B., del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 164/06 y ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones y del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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