ATS, 29 de Enero de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:5140A
Número de Recurso4118/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 407/2004, sobre enajenación de bienes patrimoniales de la Administración.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de octubre de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de la causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso- opuesta por el Ayuntamiento de Aranjuez, parte recurrida, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda, por delegación del Ministro, de 18 de febrero de 2004, que inadmitió en su calificación como recurso de alzada -y además lo rechazó como requerimiento previo previsto en el art. 44.1 LRJCA-, el escrito presentado el 11 de noviembre de 2003 contra la comunicación de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, de 9 de octubre de 2003, por la que se rechazaba la pretensión del Ayuntamiento de Aranjuez de ejecución de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1993, que acordó la enajenación del inmueble denominado "Serrería del Trinquete" por el precio de 180.303#, o, en su defecto, se adoptaran los trámites pertinentes para una nueva adjudicación del inmueble al Ayuntamiento por el mismo precio referido.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la recurrida relativa la defectuosa preparación del recurso de casación, pues en éste la recurrente invoca la infracción, por inaplicación, de la normativa estatal en que pretende fundarse el recurso de casación, concretamente los artículos 69.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 68 de la Ley de Expropiación Forzosa y 138 de su Reglamento en relación con el art. 1468 del Código Civil, justificándose de manera suficiente en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado el citado precepto en el sentir de la recurrente. En consecuencia, se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA

, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia que se anuncia en el escrito de preparación (por todos, Auto de 29 de mayo de 2003 ), todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 407/2004 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR