ATS, 23 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2009:5116A
Número de Recurso20049/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ronda se tramitó, por la Ley del Jurado, la causa

1/07 ; la Audiencia Provincial de Málaga, en el Rollo 2/08, dictó sentencia de 18.07.08; frente a ella se interpuso recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que con fecha 19.012.08 dictó sentencia en el Rollo 31/08 . Frente a la misma se anunció la intención de interponer recuso de casación cuya preparación le fue denegada por extemporánea por auto de 09.01.09, contra la que se tramita este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11.02.09 se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo del Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Antonia, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Sala y formalizando este recurso, que fundamenta en que: "...Al entender de dicha Sala dicha sentencia era firme pues cuando se presentó el escrito anunciando recurso de casación habían transcurrido más de cinco días desde que se había efectuado la última notificación a los procuradores personados en la causa.

Esta afirmación es correcta, no obstante, al entender de esta representación, el plazo a partir del cual se han de contar los cinco días para anunciar el recurso de casación, es desde la última notificación de la sentencia; como en la causa no consta que dicha sentencia se hubiera notificado a los condenados debemos concluir que dicha sentencia no era firme, y por tanto el anuncio del recurso de casación se había presentado en tiempo y forma.

La Sala a quo entiende que la única notificación a tener en cuenta es la efectuada en la persona del procurador, sin tener en cuenta la notificación personal que ha de hacerse a los condenados..."

TERCERO

Designados los profesionales del turno de oficio que peticionaba Gervasio, recurrente en este recurso, con fecha 13 de marzo la Procuradora Sra. Sanz Amaro, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo formalizando el recurso, alegando que: "El art. 160 LECrim . dice >.

Según las SSTC núm. 190/94 y 88/94 el no hacer las dos notificaciones que exigen este precepto vulnera el derecho de defensa.

En el presente caso, no se ha tenido en cuenta la notificación a las partes únicamente la hecha a los Procuradores de las partes, lo que está vulnerando el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

La presentación del anuncio de Recurso de Casación, se hace dentro del plazo legal establecido pues todavía no se ha notificado a nuestro representado interno en el Centro Penitenciario en calidad de preventivo..."

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 1 de abril, dictaminó: "...Que no constando la notificación personal a las partes que anuncian el recurso -art. 160 LECr -, procede se lleve a efecto por la Sala de Instancia dicha notificación, y hecho se inicie el cómputo del plazo, o en su caso, y por la misma razón se admita y resuelva favorablemente el recurso de queja..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En relación con la notificación de las sentencias definitivas, el art. 160 LECrim . es especialmente exigente cuando establece que deben notificarse personalmente a las partes y a su representación procesal, y sólo cuando por cualquier circunstancia o accidente no pudiera hacerse la notificación personal, bastará la hecha a su Procurador. En el presente caso la Sala notificó a los Procuradores (22.12.08 ) la sentencia de apelación, pero no existe constancia alguna de la notificación personal a los condenados, por ello la queja debe ser estimada como propugnan los recurrentes y el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por las representaciones procesales de Antonia y Gervasio, revocando el auto de 09.01.09, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Rollo 31/08, debiendo proceder a la notificación personal y al cómputo de un nuevo plazo para interponer el recurso de casación.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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