ATS, 27 de Enero de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:4922A
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Isidro, se

formuló, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008, demanda de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 509 y ss. de la LEC, contra la sentencia dictada, en fecha 22 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación número 340/2006 dimanante de los Autos nº 777/2004 sobre tercería de dominio del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Granada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó : " (...) se dicte Sentencia en la que estimándose procedente la revisión solicitada, así se declare procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada y dictando otra por la que se declare haber lugar a estimar la tercería de dominio, devolviéndose el depósito constituido por esta representación, y se expida certificación del fallo así como se remitan los autos al Tribunal de su procedencia.".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, emitió el siguiente informe: "...de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 de la LEC 1/2000 procede admitir a trámite la demanda de revisión ".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión que se formula se ampara en el motivo 1º del art. 510 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, según el cual "si después de pronunciada (la sentencia firme) se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado". El documento que se aporta como nuevo es una Sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 dictada por el juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe que acredita, a juicio de la parte demandante en revisión, que la compra, pago, traditio y plena disposición de la finca objeto de un procedimiento de tercería fue anterior al embargo sobre el que se interpuso tercería de dominio.

El artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el documento decisivo recobrado, después de la sentencia cuya anulación se pretende, tuviera existencia anteriormente a ella (sentencia de 18 de febrero de 2.004 ), ya que la causa de no haber podido el demandante de revisión disponer del mismo ha de ser, no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuación de la otra parte. Como reiteradamente tiene declarado la Excma. Sala, "el documento que se recobra u obtiene debe ser anterior a la sentencia" (STS 24 de septiembre de 2004 ) por lo que no es válido "un documento confeccionado después, que en consecuencia no hubo posibilidad alguna de presentar enjuicio" (STS 10 de octubre de 1990 ) y como dice la STS de 5 de mayo de 2003, "no cabe calificar de recobrado un documento aparentemente más relevante puesto que tiene fecha posterior incluso a la propia sentencia impugnada ". En consecuencia, el documento alegado en el presente caso no puede servir de fundamento a la revisión pretendida cualquiera que sea la amplitud de significado que quiera darse a los términos "recobraren u obtuvieren" que utiliza el precepto legal ya que la Sentencia cuya revisión se pretende es de fecha 22 de diciembre de 2006 y el documento posterior se trata de una sentencia, a la que difícilmente puede aplicarse el supuesto previsto en el art. 510.1 LEC, lo que, de acuerdo con el limitado objeto de la revisión, determina que proceda la inadmisión a trámite de la demanda de revisión formulada.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a admitir a trámite la demanda de revisión formulada por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Isidro contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación número 340/2006 dimanante de los Autos nº 777/2004 sobre tercería de dominio del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Granada .

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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