ATS, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 561/2007, dimanante del incidente concursal nº 135/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito ante esta Sala el 14 de octubre de 2008, personándose en concepto de parte recurrente . No ha comparecido la parte recurrida.

  3. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que tiene acreditada, presentó escrito, en fecha 2 de marzo de 2009, en el que manifestaba que, como consecuencia de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera de 21 de enero de 2009 en recurso de casación 341/2007, en la que se establece la doctrina sobre el alcance e interpretación de los arts. 91.4 y 92 de la Ley Concursal, desistía del recurso de casación. Añadía que, teniendo en cuenta que dicho recurso se ha interpuesto antes de dictarse la mencionada sentencia en la que, por primera vez, se determina la doctrina de esta Sala, solicitaba la no imposición de costas pues la propia sentencia de 21 de enero de 2009 no las impone por tratarse de un tema sobre el que no había una opinión uniforme.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Jesús Corbal Fernández, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando el Letrado de la Administración de la Seguridad Social con facultad al respecto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

  2. - No procede hacer especial imposición de las costas del recurso por haberse interpuesto el mismo antes de dictarse la Sentencia de esta Sala de fecha 21 de enero de 2009 y plantearse en él cuestiones sobre las que no había una opinión uniforme, habiendo suscitado serias dudas su resolución, tanto en la doctrina científica como en la práctica de los tribunales.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 561/2007, dimanante del incidente concursal nº 135/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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