ATS, 31 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2009:4506A |
Número de Recurso | 333/2007 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS
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- La representación procesal de DON Hermenegildo, presentó el 8 de febrero de 2007 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), con fecha 13 de diciembre de 2006, en el rollo de apelación nº 715/2006, dimanante de los autos juicio ordinario nº 684/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.
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- Mediante Providencia de 12 de febrero de 2007 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes el 14 de febrero de 2007.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha 9 de marzo de 2007 presentó escrito el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de "ALTAIR TECNOLOGIA S.A.", personándose en concepto de recurrido; con fecha 13 de marzo de 2007, presentó escrito el Procurador Don Federico Pinilla Romeo, personándose en nombre y representación de Don Hermenegildo, como parte recurrente.
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- Por Providencia de fecha 27 de enero 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
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- Mediante escritos presentados el día 20 de febrero de 2009 la parte recurrente interesaba la admisión de su recurso, mientras que la parte recurrida solicitaba la inadmisión del recurso de casación interpuesto, por falta de acreditación e inexistencia de interés casacional.
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- A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en relación con las causas de inadmisión puestas de manifiesto en providencia de fecha 27 de enero de 2009, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hermenegildo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Hermenegildo, contra la Sentencia de fecha, 13 de diciembre 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª ), en el rollo de apelación nº 715/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 684/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.