ATS, 12 de Marzo de 2009
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO |
ECLI | ES:TS:2009:4248A |
Número de Recurso | 2128/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve HECHOS
Por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Gobierno de Navarra y por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Navarra, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en recurso nº 233/2007, sobre conformidad a derecho del Decreto Foral 12/07, de 12 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la aplicación del Capítulo XI del Título II del Texto Refundido del Estatuto del Personal, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2008, se acordó oír a las partes, por plazo común de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre concurrencia de la posible causa de inadmisión siguiente:
Carecer manifiestamente de fundamento los motivos tercero y cuarto del recurso interpuesto por Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Navarra, por cuanto constituyen una transcripción literal de los fundamentos de derecho tercero y cuarto del escrito de demanda (art. 93.2.d ) LRJCA).
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Decreto Foral 12/2007, procediendo a su anulación al estimarlo contrario a derecho.
Reexaminadas las concretas causas de inadmisión sobre las que versa la providencia anteriormente reseñada y considerando las alegaciones efectuadas, no se aprecia de forma manifiesta su concurrencia en este momento procesal, pues se considera que los argumentos expuestos por la parte recurrente, Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Navarra, en su escrito de interposición no dejan de referirse a la sentencia recurrida, con la cita de los preceptos que entiende infringidos, requiriendo la valoración de dichas alegaciones de un análisis que excede el que es propio de este trámite procesal.
Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Navarra, y por la representación procesal de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Navarra, contra la sentencia de 29 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en recurso nº 233/2007, a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin expresa condena en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados