ATS, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de las mercantiles "ESCASA S.A." e "INVERSIONES LA BORDA S.L"

    , presentó escrito el 6 de febrero 2007 interponiendo recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), con fecha 25 de octubre de 2006, en el rollo de apelación 697/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 503/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de enero 2007 la Audiencia acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes a través de sus Procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. Con fecha, 6 de febrero de 2007 presentó escrito el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de "ESCASA S.A." e "INVERSIONES LA BORDA S.L", personándose en concepto de recurrente . Con fecha 26 de febrero de 2007, presentó escrito el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil "VALUE RETAIL BARCELONA S.L" personándose en concepto de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1 .- ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "ESCASA S.A." e "INVERSIONES LA BORDA

    S.L" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) con fecha 25 de octubre de 2006, en el rollo de apelación 697/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 503/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Granollers.

  5. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

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