ATS, 17 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Inocencio Y "ESPONA INFOGRÁFICA S.L.", con fecha 29 de mayo de 2007, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 473/2005, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 468/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 19 de junio de 2007 se tuvo por interpuestos los recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, notificándose y emplazándose a las partes a través de sus Procuradores, el 27 de junio de 2007.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo. Con fecha 10 de julio de 2007, presentó escrito la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de "VIEWPOINT DIGITAL INC" y "REM INFOGRAFICA S.A", en concepto de parte recurrida. Con fecha 13 de julio de 2007, el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, presento escrito ante esta Sala, personándose en nombre y representación de Don Inocencio y "ESPONA INFOGRAFICA SL."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio de menor cuantía, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso por plazo de VEINTE DIAS, a las parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  5. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Inocencio Y "ESPONA INFOGRÁFICA SL" contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) en el rollo de apelación 473/2005, dimanante de los autos juicio de menor cuantía nº 468/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

  6. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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