ATS, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de Dª Leonor se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2007, denegatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, confirmado en súplica por Auto de 22 de abril de 2008 .

SEGUNDO

Mediante providencia de 21 de noviembre de 2008 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el recurso por cuanto de conformidad con el art. 110.5 c) de la Ley 29/1998, no cabe solicitar la extensión de efectos de una sentencia si previamente se ha consentido la resolución administrativa enjuiciada por aquella; por todas, sentencias de 16 de abril de 2007 (Rec. 4329/2005 y 4310/05 ) art. 93.2.d) LRJCA . Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Mediante Auto de 19 de diciembre de 2007 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se denegó la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 28 de junio de 2006 solicitada por Dª Leonor . Mediante Auto de 22 de abril de 2008 la Sala desestimó el recurso de súplica interpuesto frente al anterior.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones revela que la recurrente participó en la convocatoria de plazas para funcionarios de la Administración de Justicia convocadas por O.M de 17 de noviembre de 1997. Tras la celebración del primer y segundo ejercicio se publicó la resolución de 4 de noviembre de 1998 en la que se incluía la relación de aspirantes que habían superado la convocatoria en la que no figuraba la actora. Esta no impugnó dicha resolución a diferencia de otros aspirantes que interpusieron recurso ante la Audiencia Nacional que concluyó con sentencia desestimatoria de la Sección Tercera de 16 de mayo de 2000 .

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declaró haber lugar al mismo mediante sentencia de 28 de junio de 2006 en la que anulaba la exclusión de los recurrentes en la relación de aspirantes seleccionados aprobada por resolución de 4 de noviembre de 1998, se declaraba su derecho a ser incluidos en la relación de aprobados, de conformidad con los criterios establecidos en las bases, a ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y, en el caso del Sr. Lázaro, a ser nombrado funcionario con los efectos económicos y administrativos correspondientes. Con fecha 6 de junio de 2007 solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo lo que fue denegada en los Autos que ahora se recurren.

En consecuencia, el recurso de casación de la parte recurrente carece manifiestamente de fundamento pues la falta de impugnación de la resolución inicial obliga a desestimar en todo caso el incidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.5 de la Ley Jurisdiccional, tras la modificación operada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre .

TERCERO

A esta conclusión no se oponen las alegaciones de la parte recurrente en las que, entre otros extremos, reconoce que nunca presentó recurso contra la resolución que ha sido anulada por la sentencia del Tribunal Supremo.

En las sentencias de esta Sala de 16 de abril de 2007 antes citadas, en las que se examina un supuesto similar de resolución no recurrida por el interesado y posterior solicitud de este, de extensión de efectos al órgano jurisdiccional se indica que "Al haberse formulado la solicitud de extensión de efectos con posterioridad a la entrada en vigor, el 15 de enero de 2004, de la L.O. 19/2003, que da nueva redacción, en los términos indicados, al artículo 110.5 de la Ley Jurisdiccional, resultaba procedente la desestimación del incidente, no siendo aceptable el pronunciamiento de la Sala de instancia toda vez que el precepto ya estaba en vigor y obligaba a desestimar el incidente, en todo caso.

La duda que pudiera generar la existencia del acto consentido, previa a la modificación legal citada se disipa si tenemos en cuenta que estamos ante una norma de carácter procesal, no sancionadora o restrictiva de derecho individual alguno, por lo que sus efectos se proyectan de futuro, y en la medida en que la L.O. 19/2003 no introdujo ninguna Disposición Transitoria u otra precisión al respecto, ha de entenderse que las solicitudes de extensión de efectos presentadas después de la entrada en vigor de dicha

L.O. han de ser desestimadas si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo, tal y como aquí sucede".

La doctrina expuesta resulta de plena aplicación al caso de autos en el que la parte recurrente no impugnó, quedando firme para ella la resolución administrativa que afectaba a sus intereses.

CUARTO

La inadmisión del recurso conlleva la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el art. 93.5 de la LJCA, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla en representación de Dª Leonor contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2007, denegatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, confirmado en súplica por Auto de 22 de abril de 2008, resolución que se declara firme, con imposición de costas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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