ATS, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:3011A
Número de Recurso2170/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 132/2005 por la que se estimó el recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SLU contra la desestimación del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 13 de septiembre de 2004 por la que se concedió autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de MT y CT en la urbanización Antigua Parcela Disa en el termino municipal de las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 10 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

  1. ) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, ya que aunque en la instancia quedó fijada como indeterminada, es susceptible de determinación, habida cuenta, entre otros datos, los Presupuestos adjuntados por la demandante y que constan en el expediente administrativo, y teniendo en cuenta que la sentencia estima el recurso interpuesto en la instancia y que la única recurrente en casación es la Administración condenada, por lo que presumiblemente dicha cuantía no excede del límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 41.1, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA).

  2. ) Falta de fundamento del motivo primero del escrito de recurso, ya que una vez examinada la sentencia recurrida la misma no adolece de la falta de motivación denunciada (artículo 93.2.d LRJCA ).

La parte recurrente ha evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SLU contra la desestimación del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 13 de septiembre de 2004 por la que se concedió autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de MT y CT en la urbanización Antigua Parcela Disa en el termino municipal de las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Reexaminada la primera causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto a las partes referida a la insuficiencia de cuantía, no se aprecia su concurrencia, toda vez que este Tribunal ha desechado esta misma causa de inadmisión en asuntos similares al que nos ocupa (ATS de 27 de noviembre de 2008, rec. 1792/2008 ) afirmando que "no es posible vincular la cuantía del pleito al coste del proyecto concreto, cuando la cuestión litigiosa a la vista del fallo de la sentencia impugnada, ha quedado circunscrita exclusivamente a la determinación de la exigencia o no del reparto de costes en caso de sobredimensionamiento de la red eléctrica que beneficia a la empresa distribuidora, cuestión ésta eminentemente jurídica y no susceptible de evaluación económica".

TERCERO

Por lo que respecta a la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, referida a la inadmisión del primer motivo casacional por carencia de fundamento, la parte fundó este motivo al amparo de la letra c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al entender que la Sala de instancia no ha motivado la sentencia recurrida.

Pues bien, en cuanto a la segunda causa de inadmisibilidad propuesta, dadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente, cabe apreciar una crítica jurídica de la resolución dictada por la Sala de instancia, expuesta en términos que justifican la admisión del recurso de casación, toda vez que el examen de dicho motivo requiere un análisis que excede de este trámite.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 132/2005; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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