ATS, 10 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:2997A
Número de Recurso812/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de Dª Catalina se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) en el rollo de apelación 607/2006, dimanante de los autos de procedimiento ordinario 757/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona, habiéndose remitido dichas actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes litigantes.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador De Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de D. David, D. Luis Enrique Y Dª Lidia, ha presentado escrito, con fecha 13 de mayo de 2008 personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Y la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, en nombre y representación de Dª Catalina presentó escrito ante esta Sala en fecha de 19 de mayo de 2008 personándose en concepto de parte recurrente.

  3. - El Ministerio Fiscal ha emitido informe, con fecha 3 de diciembre de 2008, en el sentido de que la competencia para el conocimiento y resolución del recurso de casación interpuesto corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña " ya que fundándose el recurso en infracción de normas de Derecho Civil Foral o especial ( f. 71 y 81 vuelto), corresponde conocer de ese recurso a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 478 de la LEC, la disposición final decimosexta de la misma ley y los artículos 56 y 72 de la LOPJ " .

  4. - Mediante Providencia de fecha 27 de enero de 2009, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC, se acordó oír a las partes litigantes personadas en este rollo.

  5. - Mediante escrito presentado en fecha de 12 de febrero de 2009 por la representación procesal de

D. David, D. Luis Enrique Y Dª Lidia se interesó la declaración de competencia para conocer del procedimiento a favor del Tribunal Supremo. Mediante escrito presentado en fecha de 18 de febrero de 2009 por la representación procesal de Dª Catalina se interesó igualmente la declaración de competencia para conocer del procedimiento a favor del Tribunal Supremo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Habiéndose basado el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación

en los artículos 43 y 44 del Código de Sucesiones, Ley 40/1991 de 20 de diciembre que aprueba el Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil Catalán, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma. Y ello por cuanto la cuestión jurídica que se plantea en dicho motivo es la relativa a si es procedente el traer a colación el valor de los bienes donados a los herederos y el recálculo de la masa hereditaria y la distribución de la misma a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código de Sucesiones de Cataluña, por lo que la competencia debe declararse a favor del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el art. 478 de la LEC, la disposición final decimosexta de la misma ley y los artículos 56 y 72 de la LOPJ y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal. Y ello sin que las alegaciones efectuadas por las partes puedan tenerse en consideración a los efectos de declarar la competencia de este Tribunal Supremo, ya que, cualquiera que sea la razón que lo justifique, lo cierto es que se denuncia la aplicación indebida de norma de Derecho Civil Catalán.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Catalina contra la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) en el rollo de apelación 607/2006, dimanante de los autos de procedimiento ordinario 757/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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