ATS, 10 de Marzo de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:2991A
Número de Recurso956/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad LA ALIANZA ESPAÑOLA DE MALAGA, AGENCIA DE SEGUROS,S.A. por escrito de fecha 27 de abril de 2007 interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 55/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 413/04 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Málaga.

  2. - Mediante Providencia de 3 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente Rollo, por medio de escrito presentado, el día 14 de mayo de 2007, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en nombre y representación de la entidad LA ALIANZA ESPAÑOLA DE MALAGA, AGENCIA DE SEGUROS,S.A se personó en el presente rollo como parte recurrente . Asimismo, con fecha 12 de junio de 2007, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, se personó en nombre y representación de la entidad LA ALIANZA ESPAÑOLA.S.A. DE SEGUROS en concepto de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad LA ALIANZA ESPAÑOLA DE MALAGA, AGENCIA DE SEGUROS,S.A al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad LA ALIANZA ESPAÑOLA DE MALAGA, AGENCIA DE SEGUROS,S.A contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 55/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 413/04 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Málaga.

  4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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