ATS, 19 de Febrero de 2009
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO |
ECLI | ES:TS:2009:2917A |
Número de Recurso | 3638/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve HECHOS
Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 121/2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades.
La parte recurrida, SEARS LIMITED, en su escrito de personación de fecha 29 de julio de 2008, se opuso a la admisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art 89 de la LJCA .
Por providencia de 8 de octubre de 2008 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art 89 de la LJCA -- opuesta por la representación procesal de SEARS LIMITED en su escrito de personación. Trámite que no ha sido evacuado por el Abogado del Estado recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por SEARS LIMITED contra la resolución del T.E.A.C de 20 de enero de 2005 que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del T.E.A.R de Madrid de 27 de mayo de 2002, que confirmó la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, periodo 1 de febrero de 1995 a 31 de enero de 1996, de la que resulto una cuota a ingresar de "0" pesetas y una sanción por importe de
49.584.856 pesetas.
La sentencia impugnada acuerda la nulidad de los actos administrativos recurridos en lo que se refiere a la sanción impuesta, desestimando en lo demás el recurso
La parte recurrida se opone a la admisión del recurso señalando que en el escrito de preparación no cumple con los requisitos establecidos en el art 89 de la LJCA, ya que no expone, siquiera sucintamente, la concurrencia de los requisitos de forma exigidos para tener por preparado el recurso de casación, ni cita las normas infringidas, ni contiene juicio de relevancia.
Pues bien, en este caso la sentencia recurrida procede de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, no son de aplicación los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA que únicamente se refieren a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin que las exigencias contenidas en el art. 93.2 b) aparezcan referidas al escrito de preparación sino al escrito de interposición, por lo que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el art. 89.1 de la LRJCA, que, como esta Sala ha precisado, solo exige que se manifieste la intención de interponer recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, apreciándose que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, no siendo necesario que en el escrito de preparación se relacionen los concretos motivos de casación cuya exposición queda reservada para el escrito de interposición, como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones en relación con las exigencias necesarias del recurso de preparación cuando se impugnan sentencias de la Audiencia Nacional (ATS, 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 y 12 de abril de 2007, rec. 5511/2005, entre otros).
Por lo expuesto,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 27 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 121/2005, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados