ATS, 12 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:2877A
Número de Recurso823/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Roch Nadal, en nombre y representación de REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de 11 de diciembre de 2007, recaída en el recurso nº 175/2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de noviembre de 2008, se acordó dar traslado al Abogado del Estado, por plazo de diez días, del escrito de personación de REAL BETIS BALOMPIÉ, SAD en el que se opone a la admisión del recurso del Abogado del Estado, por falta de juicio de relevancia; trámite que ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de REAL BETIS BALOMPIÉ, SAD contra la Resolución del T.E.A.C de 17 de marzo de 2005 que por un lado desestimó el recurso de alzada deducido por REAL BETIS BALOMPIE S.A.D contra la resolución del T.E.A.R de Andalucía de 28 de octubre de 2003 que confirmó la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de julio de 1998 a 30 de junio de 1999 -que modificó la base imponible declarada en su autoliquidación por el recurrente (-4.081.653.078 pesetas), fijandola en -128.766.232 pesetas, de lo que derivó una cuota a ingresar de "0" pesetas y reconoció como cuota a devolver la de 10.892.256 pesetas y anuló la sanción que ascendía a la cantidad de

4.081.653.078 pesetas, y por otro, estimó el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria contra la resolución del T.E.A.R referida anulando la misma en relación con la sanción.

La sentencia impugnada acuerda la nulidad de la resolución del T.E.A.C reseñada en relación con la sanción y la declara conforme a derecho en todo lo demás.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por REAL BETIS BALOMPIE S.A. en su escrito de personación, pues en el escrito de preparación del recurso del Abogado el Estado, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, en la forma en que han sido interpretados por este Tribunal, ya que conforme a este precepto, basta con manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, ello a salvo la exigencia del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la meritada Ley, que no hace al caso al proceder la sentencia recurrida de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de 11 de diciembre de 2007, recaída en el recurso nº 175/2005, así como el recurso de casación interpuesto por REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D., contra la misma Sentencia; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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