ATS, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:2815A
Número de Recurso5665/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Dña. Lina y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra los Autos de 22 de enero y 27 de septiembre de 2007, confirmatorio del anterior, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaídos en la pieza separada de ejecución del recurso contencioso-administrativo nº 3.153/1997, sobre reestructuración de servicios de farmacia y relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Por providencia de 2 de julio de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; en adelante, LRJCA), pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el importe de la indemnización, que al ser de 18.000 # para cada uno de los recurrentes, no supera el señalado límite legal para acceder al recurso de casación [artículos 41.2, 86.2.b) y 42.1.b), segundo, de la LRJCA]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los autos impugnados declararon ejecutada la Sentencia de dicha Sala de fecha 26 de abril de 2001, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 3.513/1997, interpuesto por la representación procesal de Dña. Lina y otros contra el Decreto 87/1997, de 1 de julio, por el que se realiza la reestructuración en los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la sanidad local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura; resolución que es anulada por la Sentencia de 23 de marzo de 2004 del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación nº 3.992/2001, que declara la nulidad del citado Decreto.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el articulo 86.2 .b), que exceptúa de este recurso las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

En este caso, la propia parte recurrente en su escrito de 14 de marzo de 2005 por el que promovió incidente de ejecución de sentencia, señaló como cuantía objeto de la reclamación la de 18.000 euros para cada recurrente -importe que correspondería a la indemnización por la pérdida de su derecho de promoción profesional durante los años de vigencia del Decreto anulado por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 -, no alcanzando, en consecuencia, el importe establecido en el limite legal de 150.000 euros previsto en el articulo 86.2.b) de la LRJCA para ser el auto impugnable en casación, procediendo, por tanto, declarar la inadmisión del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 93.2.a) de la vigente Ley de esta Jurisdicción al no ser el auto impugnado recurrible en casación por defecto de cuantía.

TERCERO

Frente a la anterior conclusión, no obstan las alegaciones vertidas por los recurrentes en el trámite de audiencia, al mantener, en síntesis, que la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada y que la pretensión indemnizatoria se fijó con carácter subsidiario, ya que, como esta Sala ha dicho reiteradamente, la exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal para que la sentencia sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, por lo que su fijación como indeterminada no impide la ulterior inadmisión del recurso cuando efectivamente no alcanza, como aquí ocurre, el "quantum" mínimo establecido para que sea recurrible en casación.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley, las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Lina y otros contra los Autos de 22 de enero y 27 de septiembre de 2007, confirmatorio del anterior, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaídos en la pieza separada de ejecución del recurso contencioso-administrativo nº 3.513/1997, resoluciones que se declaran firmes; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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