ATS, 24 de Febrero de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:2228A
Número de Recurso238/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Ángeles y D. Luis Miguel presentó, el día 9 de enero de 2007, escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 156/06 dimanante de los autos de ejecución de Título no Judicial nº 178/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

  2. - Mediante Providencia de 12 de febrero de 2007, se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Mª Ángeles Martín Martín, en nombre y representación de Dª Ángeles y D. Luis Miguel, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 20 de marzo de 2007, personándose en calidad de parte recurrente. EL Abogado del Estado presentó escrito de fecha 5 de febrero de 2007, en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 13 de enero de 2009, se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2009, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo sin hacer alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), en grado de apelación, en el incidente de oposición a la ejecución de Titulo no Judicial. 2.- El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, pues no se puede obviar que la Sentencia contra la que se intentó la preparación, incidente de oposición a la ejecución, tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia, art. 456. 1 LEC, circunstancia que determina la inadmisión del recurso de casación por falta de recurribilidad de la resolución impugnada, ya que se pretende el acceso al recurso de casación de una Sentencia recaída en grado de apelación, habiéndose interpuesto dicho recurso de apelación contra un Auto dictado por el Juez de Primera Instancia resolviendo un incidente de oposición a la ejecución, resolución que no es susceptible de casación, ya que, si bien, la resolución del recurso de apelación adoptó la forma de Sentencia, debió haber adoptado la forma de Auto de conformidad con lo establecido en el art. 456. 1 LEC .

    Ha de significarse por otra parte que en el nuevo régimen de la LEC 1/2000, de 7 de enero, no se prevé la posibilidad de recursos extraordinarios en el "proceso de ejecución", conforme resulta de la propia ubicación sistemática en el Título IV del Libro II, al versar este último sobre los "procesos declarativos", siendo claro el régimen impugnatorio de las resoluciones recaídas en ejecución, fase en la que sólo se contempla de modo general la reposición, previéndose como único recurso devolutivo el de apelación, en los casos expresa y tasadamente previstos, quedando excluidos los recursos extraordinarios, según resulta de los arts. 562, 563 y 564 de la LEC 2000, así como de los demás preceptos que especifican las normas en ejecución, según se ha reiterado en Autos, entre otros, de 24 de septiembre, 5 de noviembre y 11 de noviembre de 2002, así como de 28 de enero, 4 de febrero, 18 de febrero, 4 de marzo, 18 de marzo, 29 de abril, 24 de junio, 8 de julio, 21 de octubre, 4 y 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, y, asimismo, de 23 de marzo, 30 de marzo, 6 de abril, 20 de abril y 14 de septiembre de 2004 .

  2. - La irrecurribilidad en casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Ángeles y D. Luis Miguel contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 156/06 dimanante de los autos de ejecución de Título no Judicial nº 178/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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