ATS, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:2204A
Número de Recurso798/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Regina, Dª. Alejandra, Dª. Estefanía, Dª. Montserrat, Dª. María Inmaculada, D. Jose Ignacio y Dª. Eugenia presentó el día 30 de marzo de 2007 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 885/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de 3 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 10 de abril siguiente.

  3. - El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Raúl, D. Gabriel y Dª. Alicia, presentó escrito ante esta Sala el 7 de mayo de 2007, personándose en concepto de parte recurrida, al tiempo que la procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Dª. Regina, Dª. Alejandra, Dª. Estefanía, Dª. Montserrat, Dª. María Inmaculada, D. Jose Ignacio y Dª. Eugenia, presentó escrito el día 22 de mayo de 2007, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por escrito de fecha 9 de mayo de 2008, la parte recurrente manifiesta su intención de desistir del recurso interpuesto, sin que se efectúe pronunciamiento sobre las costas causadas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosetea los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación sí contenida en el art. 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDO a Dª. Regina, Dª. Alejandra, Dª. Estefanía, Dª. Montserrat, Dª. María Inmaculada, D. Jose Ignacio y Dª. Eugenia del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 885/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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